Visión dialéctica del indicio (I)


Con fundamento en postulados del materialismo dialéctico, mediante los cuales integramos los contenidos de la lógica formal y la lógica material, nos hemos atrevido a concebir un concepto de <fenómeno-esencia de indicio en materia penal>, que sin pretensiones de concepto acabado, todo lo contrario, presto a su reformulación, presentamos a la discusión académica, así:

Concebimos que el indicio en materia penal es:

Un fenómeno que, como eslabón intermedio, expresa de manera acabada o inacabada una esencia conducta, a la cual se halla ligado en vínculo indisoluble.

1.- Del concepto de indicio.-

Recurriendo a la descomposición del todo en sus partes o mejor en sus aspectos, pero “no para dejar al descubierto los ladrillos que lo componen”, sino para mostrar “a base de que elementos y de qué modo se origina y desarrolla ese todo” y a efectos de descubrir “que papel desempeñan estos elementos en su formación y desarrollo”[1], podemos identificar en el conceptos dado de indicio, varios aspectos, mas no elementos, así:

A.- De la naturaleza objetiva general, del fenómeno indicio.-

La naturaleza objetiva general o universal [2] del indicio es su calidad de <fe­nómeno>, esto es, su calidad de ser del mundo material, como signo, rastro, vestigio, huella ma­terial o circunstancia[3], que como aspecto “externo más movible y cambiante de la realidad objetiva”[4], constituye la forma de expresarse y de dar a conocer una esen­cia que se investiga.

En el mundo material, tienen lugar los procesos del mundo natural y social, los cuales como resultados <causa efectos> del mundo objetivo se dan a conocer, entre otras expresiones, a través de las categorías de <fenómeno> y <esencia>.[5]

Son, entonces, los fenómenos los que dan a conocer las esencias de la realidad objetiva, y como expresiones externas reflejan los aspectos internos, esto es, lo oculto, lo propio, lo que caracteriza y deferencia a unos procesos causales de otros.

Pues bien, dentro de los procesos del mundo social se encuentra el fenómeno delito, el cual debe su existencia a los procesos sociales de criminalización[6], y comporta dentro de su existencia esencial a la conducta humana.

En el fenóme­no injusto penal como categoría descriptiva, se implican e integran los contenidos de la lógica formal y la lógica material.

En tratándose de los contenidos de la lógica material, dígase que lo esencial del delito es la conducta humana, en tanto es esta la que lo caracteriza, identifica, diferencia, la que habrá de aprehenderse en sus expresiones objetivas y subjetivas, de lo cual se colige que ninguna de las valoraciones que se formulen respecto del injusto penal podrán emitirse, construirse, ni formularse al margen de los contenidos materiales de la conducta humana particular y singular de que se trate, en tanto, en cuanto, sin acción y sin conducta no es posible arribar a ningún juicio ni concepto jurídico penal que sobre la misma se intente.

A su vez, en tratándose de los contenidos de la lógica formal, dígase que cualquier concepto que sobre la conducta objeto de interés penal se intente atribuir o formular, no puede efectuarse al margen de los contenidos formales y/o estructurales de la categoría normativa adjetivante de que se trate, en tanto que, por reserva legal, son los contenidos formales los que identifican, caracterizan y diferencian estructural y sistemáticamente a un injusto penal de otro.

Dada así la unidad y complementariedad de los contenidos lógico formales y lógico materiales, ha lugar a comprender que los fenómenos del injusto penal son las realidades objetivas que lo expresan, muestran, revelan o dan a conocer.

La expresión de esos contenidos podrán darse en forma total o parcial, acabada o inacabada, completa o incompleta, de lo que se traduce que el indicio como <fenómeno>, esto es, como <expresión y como realidad objetiva>, cualquiera fuere su forma de manifestarse como signo, huella, rastro, vestigio o circunstancia, da a conocer de alguna manera lo esencial del injusto penal, y la expresión de lo esencial del delito podrá estar referida a aspectos objetivos o aspectos subjetivos singulares, propios y característicos del injusto penal de que se trate.

La naturaleza objetiva general del indicio en materia criminal está dada en su calidad de fenómeno, el cual como aspecto externo, movible, cambiante, diverso y concreto, constituye una de las formas a través de las cuales se manifiesta y da a conocer una esencia-conducta humana acaecida, objeto de conocimiento, como objeto de interés penal, la cual de cara a lo valorativo en sus relaciones de correspondencia o no con lo formal descriptivo, bien podrá ser calificada de delictuosa o no.

En otras palabras, <la esencia> dada en la conducta humana de que se trate, sólo puede darse a conocer mediante facticidades, esto es, a través de fenómenos probatorios (he ahí lo general)

Y, una de esos fenómenos lo constituye el indicio, que no es un medio de prueba especial, y no depende de la circunstancia que se lo reconozca formalmente dentro de las clasificaciones de medios de convicción dadas al interior de un estatuto procesal, sino que por el contrario, al constituirse como una categoría cognoscitiva se proyecta como un fenómeno-expresión, esto es, como un eslabón intermedio (he ahí su carácter particular de expresión fenomenológica).

El indicio como tal, surge de los fenómenos o manifestaciones personales o reales que se refieren a la conducta inves­tigada, de lo que se traduce que el indicio como expresión objetiva surge[7] de las manifestaciones, reales, testimoniales, confesionales, documentales y periciales que obedezcan tanto a existencias materiales como existencias jurídicas.

El indicio en materia penal como fenómeno objetivo de expresión, posee existen­cia derivada, toda vez que es de los contenidos materiales de las manifestaciones reales y personales que digan relación con la conducta objeto de conocimiento, de donde surge y se erige el indicio como expresión jurídica y expresión objetiva.

Al denotarse que el indicio en materia penal, surge de las manifestaciones reales o personales que hubieran sido aducidas, producidas e incorporadas al proceso con respeto del Principio de licitud y legalidad de la prueba, subráyese y adviértase que de nin­guna manera, ni jurídica, ni cognoscitivamente se lo está confundiendo con aquellas.

En efecto, en lo que corresponde a la identificación de contenidos, lo que ha menester discernir y diferenciar es que una cosa es el valor del testimonio, del documento, de las pruebas técnicas, de la confesión, de la inspección judicial, y otra cosa son las expresiones y valoraciones indiciarias que se derivan de aquellas.

Conforme a las anteriores glosas, lo que hemos querido advertir, denotar e identificar es el origen del indicio en materia penal, en cuanto a su característica general[8] de fenómeno probatorio, característica objetiva, mediante la cual no se agota, ni abarcan en un todo los contenidos conceptuales de lo que desde la perspectiva de la visión dialéctica entendemos por indicio en materia penal.

En efecto, además se proyectan características particulares y singulares, que se torna necesario abordarlas e identificarlas en la mirada de poder llegar a aprehender el concepto de indicio en materia penal en su totalidad concreto relativa, temas sobre los cuales nos ocuparemos en los artículos siguientes.

    germanpabongomez
Popayán, julio de 2015
El Portal de Shambhala





[1] KOPNIN, Lógica Dialéctica, ob, cit, pág. 199.

[2] “Por universal se entiende la comunidad que existe objetivamente de rasgos, propiedades y caracteres de los objetos y fenómenos singulares de la realidad objetiva, o también la similitud de las relaciones y nexos entre ellos. Universal es lo que se repite a través de lo múltiple, lo diverso y lo individual. También se denomina universal o general al grupo o clase de objetos, caracterizados por poseer notas comunes a todos ellos. Lo universal se refleja en el conocimiento bajo la forma de los conceptos generales, de los juicios universales y de las leyes de la ciencia” ROSENTAL y STRAKS, Categorías el Materialismo Dialéctico, ob, cit, pág. 257.

[3] ANTONIO DELLEPIANE,, ob. cit., pág. 57

[4] ROSENTAL y STRAKS, Categorías del ,materialismo dialéctico, México, Grijalbo, 1965, pág. 55.

[5] “La esencia es el aspecto interno relativamente estable de la realidad objetiva, que permanece oculto tras la superficie de los fenómenos y que se manifiesta a través de ellos”

“El fenómeno es el aspecto externo mas movible y cambiante de la realidad objetiva que constituye la forma de manifestarse la esencia” ROSENTAL y STRAKS, Categorías del ,materialismo dialéctico, México, Grijalbo, 1965, pág. 55

[6] EMIRO SANDOVAL HUERTAS, Sistema penal y criminología critica, Bogotá, Edit. Temis, 1985.

[7] “Su origen es muy variado. Los indicios pueden derivar de una inspección ocular policial o judicial, ordinariamente realizada tras la perpetración del hecho delictivo o durante la fase de investigación sumarial, pero también pueden proceder de cualquier declaración testifical o de la confesión del acusado, y asimismo de cualquier documento aportado al proceso” CALOS CLIMENT DURAN,  La Prueba, ob, cit, pág. 623.

[8] “Lo universal en el pensamiento, es decir, los conceptos y las leyes, es una abstracción de lo singular, una síntesis de los rasgos, de las cualidades y de los procesos observados realmente en innumerables objetos y fenómenos singulares en una sola imagen, en una sola fórmula. A ello hay que agregar que el pensamiento, al reflejar lo universal, lo esencial, al destacar lo fundamental y necesario, viene a separar del objeto lo que tiene de inesencial, de causal y secundario. Lo universal refleja mas profundamente el objeto y proporciona un conocimiento mas hondo de lo singular, ya que pone de manifiesto lo que hay de esencial, de dominante en este objeto singular. En esto reside la enorme fuerza y superioridad del pensamiento abstracto frente al conocimiento sensible; en ello estriba la superioridad de la abstracción sobre la percepción inmediata” ROSENTAL y STRAKS, Categorías del Materialismo Diálectico, ob, cit, pág. 261.

[9] ROSENTAL y STRAKS, ob. cit., pág. 257.

[10] “Así pues, el descubrimiento de la contradicción existente entre la esencia y el fenómeno exige, ante todo penetrar en la esencia misma de los fenómenos. El proceso cognoscitivo, sin embargo no se detiene aquí. Una vez que ha sido descubierta la esencia, es decir, una vez operada la reducción de lo externo a lo interno, del fenómeno a la esencia, la tarea del conocimiento científico consiste en demostrar cómo y porqué la esencia aparece precisamente bajo determinada forma y no bajo otra; la tarea estriba, por lo tanto, en concebir aun mas profundamente la dialéctica de la esencia y del fenómeno, su unidad y contradicción”

“Esta proceso, como demuestra toda la actividad práctica científica, va unido a la investigación complementaria de una serie de factores, los llamados eslabones intermedios, mediatos, a cuya existencia se debe que la esencia no coincida con su expresión externa. Según MARX, son eslabones intermedios, mediatos, todos aquellos factores que se hallan indisolublemente vinculados a la esencia estudiada e influyen sobre la forma que reviste su manifestación” ROSENTAL y STRAKS,  ob. cit., pág. 73
.
[11] Cfr. F. V. KONSTANTINOV, Fundamentos de la filosofía marxista. México, Grijalbo, 1976, pág. 309.

[12] Ibídem.

[13] ROSENTAL y STRAKS,  ob. cit., pág. 73.

[14] F. V. KONSTANTINOV, ob. cit., pág. 310

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