Principio de Razón Suficiente e In Dubio pro Reo


La Sala Penal de la Corte, mediante Sentencia del 18 de marzo de 2015, radicado 33837, SP 3006 de 2015, trató el Postulado de Razón Suficiente de cara a su aplicación o no tratándose de situaciones de In dubio pro reo, así:

"Tiene más vínculos con la epistemología que con la lógica formal.

"«El principio de suficiencia ostenta más relación con problemas epistemológicos (esto es, de teoría del conocimiento) que de lógica formal:

"Es decir, mientras que el principio de no contradicción (al igual que otros principios de la lógica como los de tercero excluido e identidad) se refiere a la correcta forma de razonar desde un punto de vista formal, el de razón suficiente concierne de manera directa al contenido del objeto de conocimiento o, mejor dicho, al fundamento de verdad de los enunciados que se predican, por lo que tendría más vínculos con la epistemología que con la lógica de cuña aristotélica (…)

"En aras de profundizar en el principio de razón suficiente (para que de esta manera la determinación de la necesidad de condición o de razón no quede exclusivamente al arbitrio del juez), la Corte ha venido desarrollando criterios epistémicos, a partir de los cuales sea posible establecer la racionalidad de las aserciones empleadas en la motivación de las sentencias.

"Así, por ejemplo, en fallos como CSJ SP, 17 sep. 2011, rad. 22019, y CSJ SP, 5 mar. 2014, rad. 41778, se ha referido al principio de economía, o rasero de Occam, como parámetro epistemológico que repercute en la sana crítica. (...)

"Como presupuesto y derivación del anterior, la Sala plantea el siguiente criterio epistémico: 

"Circunstancias extraordinarias requieren de explicaciones razonables, sustentadas en las pruebas del proceso, que sean susceptibles de explicar el fenómeno materia de debate o que desestimen con suficiencia las hipótesis contrarias o rivales.

"La aplicación práctica de este criterio resulta evidente en la Ley 906 de 2004, en el que la Corte, en decisiones como CSJ SP, 26 oct. 2011, rad. 36357, y CSJ SP, 20 ag. 2014, rad. 41390, ha indicado que el proceso penal debe entenderse como un enfrentamiento lógico objetivo entre teorías (esto es, entre explicaciones) y que la relevancia de la valoración de la prueba estará sujeta a su capacidad de explicación acerca del problema, así como de desestimación frente a las hipótesis opuestas.

"De este modo, para que sea posible predicar una crítica racional de teorías, cada una de ellas deberá contener fuerza explicativa o poder de refutación».

"El In dubio pro reo. No aplica a situaciones fácticas complejas: cuando éstas cuentan con una explicación razonable basada en las pruebas y no hay otra justificación con el mismo nivel de razonabilidad que explique la ocurrencia del hecho

Principio de Razón Suficiente. Vulneración: cuando se aplica el principio in dubio pro reo sin desvirtuar la explicación razonable planteada acerca de la ocurrencia de los hechos.

"«La naturaleza mixta del sistema de la Ley 600 de 2000 no implica, sin embargo, la imposibilidad de obedecer a «un modelo objetivo de conocimiento basado en la crítica racional de teorías (o proposiciones lingüísticas)».

"Por el contrario, si el organismo acusador en la Ley 600 de 2000 llama a juicio al procesado, es porque ha construido una hipótesis (esto es, una teoría o explicación) acerca de las circunstancias que dieron origen a la actuación procesal, y esta corresponde a una propuesta de solución que pasa por la realización de una conducta punible, la que pretenderá mantener durante la etapa del juicio.

"De idéntica manera, si la Fiscalía construye una hipótesis que explique con suficiencia el comportamiento del acusado como punible y que no logró ser refutada dentro de su inmanencia lógica (o coherencia interna), ni luego de ser confrontada con todos los medios de prueba (consistencia externa), es obvio que la aplicación del principio de duda a favor del reo no procederá excepto si concurre otra explicación que en semejanza de condiciones ofrezca una solución distinta, pero igual de razonable, al fenómeno.

"En este orden de ideas, cuando el ente instructor ha presentado, respecto de una situación fáctica en principio por fuera de lo ordinario o compleja, una explicación razonable, que satisfaga aquellos aspectos anormales o intrincados del fenómeno, y esté apoyada en los medios de prueba que obran en el expediente, la duda o ausencia de certeza jurídica solo procederá cuando la solución alternativa que se brinde logre reunir similar nivel de explicación.

"Si la hipótesis absolutoria, en cambio, está soportada en proposiciones que no sugieren respuesta alguna al problema, o que requieren de otras para llegar realmente a una solución, se habrá violado el principio de suficiencia, así como la lógica de lo razonable, si el juez con esas bases adopta una decisión favorable a los intereses del procesado".

Jurisprudencia Relacionada:

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Rad: 41778 | Fecha: 05/03/2014 | Tema: Principio de Razón Suficiente - Criterios epistemológicos: permiten establecer la racionalidad de las afirmaciones en la motivación de las sentencias, límites al juez. 

Rad: 36357 | Fecha: 26/10/2011 | Tema: Principio de Razón Suficiente - Criterios epistemológicos: permiten establecer la racionalidad de las afirmaciones en la motivación de las sentencias, límites al juez 

Rad: 41390 | Fecha: 20/08/2014 | Tema: Principio de Razón Suficiente - Criterios epistemológicos: permiten establecer la racionalidad de las afirmaciones en la motivación de las sentencias, límites al juez

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