Epistemología para Fiscales y Defensores



¿Será que mediante un vídeo que no verifica la identidad de la persona filmada, se puede efectuar la inferencia razonable de autoría y dominio del hecho o dominio del injusto de la conducta punible atribuida?

¿Será que con una filmación en la que no se ha verificado que quien ahí aparece registrado es realmente la persona a quien se señala de aparecer filmada, puede constituir evidencia física o elemento material probatorio, para a partir del mismo intentar efectuar inferencias inductivas-deductivas de la autoría y dominio del injusto que se atribuye?

¿Hasta dónde un vídeo sin cotejo o verificación técnica que establezca de manera irrefutable que la persona filmada es la que en efecto aparece, puede llegar a tenerse en cuenta para formular imputación de la conducta punible de que se trate, y con fundamento en el mismo, solicitar medida de aseguramiento de detención preventiva?

¿Hasta dónde, la realidad fáctica de un vídeo que no se ha corroborado como realidad material de quien aparece filmado, puede llegar a utilizarse para atribuir conductas punibles?

¿Si el vídeo constituye el hecho indicador, y ese hecho indicador de quien aparece filmado no se halla debidamente probado, será posible efectuar la inferencia razonable inductiva-deductiva que conduzca de lo conocido a lo desconocido y por conocer en punto de actos responsables de autoría y dominio del injusto que se atribuye?



    germanpabongomez
Popayán, julio de 2015
El Portal de Shambhala

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