Acerca de la persecución política


Conforme a las enseñanzas del Profesor Carl Schmitt[1] el concepto de lo político, radica y surge de la distinción amigos-enemigos, lo cual traduce que constituye una categoría relacional, dinámica, polémica, ubicada en el tiempo en dialécticas concretas de rivalidades, que por adelantado se asumen y constituyen la esencia de lo político. 

Se trata de antagonismos en permanente movilidad, los cuales superados o no, se reducen, transforman, acrecientan y abren espacios a indistintas contradicciones en las cuales los adversarios se enfrentan por motivos diversos de carácter ideológico.

La distinción amigos-enemigos políticos, permite identificar idearios, doctrinas, programas, ejecutorias, frente a los cuales no se presentan sentimientos de meros desafectos, sino de pertenencia al grupo político opositor de que se trate.

El Profesor Schmitt nos enseña que las contradicciones indistintas a partir de las cuales surgen amigos-enemigos políticos, no brotan de enemistades personales, y por el contrario, derivan de antagonismos públicos.

Si la esencia de lo político radica en esa distinción, es dable comprender que con la persecución política se encaminan acciones hacia la eliminación o desaparición de enemigos o contradictores políticos, cometido que se logra a través de asesinatos, ejecuciones extra-judiciales, politización de la justicia y judicialización de la política.

Por el contrario, cuando las acciones judiciales se impulsan contra particulares, funcionarios, ex–servidores del Estado, u organizaciones al margen de la ley, por delitos comunes, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidado afectación de otros bienes jurídicos tutelados en el código penal, para el caso no se puede plantear que se trata de persecución política, ni a los que resulten imputados, acusados o condenados se los puede rotular de perseguidos políticos por el gobierno u organismos de control de turno.

Los enemigos y contradictores políticos deben asumir que en el Estado constitucional, social y democrático de derecho, en el cual el aparato penal funciona como “Control del control y Control controlado”[2], nadie se halla eximido de ser investigado por la comisión de delitos comunes, crímenes de guerra o lesa humanidad, claro está, cuando existan elementos materiales legales y lícitos que así lo indiquen.

En esa medida, la circunstancia que los organismos de control, llamen a un contradictor político del gobierno de turno, para que responda un pliego de cargos o interrogatorios, sea citado a audiencia de formulación de imputación o acusación para que se defienda al interior del correspondiente debido proceso penal o disciplinario: eso no constituye persecución política.

La judicialización de la política y consiguiente persecución se manifiesta a escala cuando se adelantan acciones judiciales prevaricadoras contra militantes de un partido político: 

Para el caso se trata de decisiones que atentan contra la libertad de culto, de conciencia, de expresión e información, de pensamiento, libertad de reunión y asociación.

La persecución política se evidencia cuando las “imputaciones fácticas” se proyectan ajenas a las “imputaciones jurídicas” las cuales se atribuyen sin ninguna relación objetiva ni subjetiva con adecuaciones de conductas típicas inequívocas.

En igual sentido, cuando las sanciones disciplinarias, la privación de la libertad intra-mural o domiciliaria, se ordena por razones exclusivas de la militancia política, o cuando los juzgamientos violan de manera directa o indirecta leyes sustanciales, y para nada se relacionan ni adecuan de manera inequívoca a un tipo o tipos penales básicos, especiales o alternativos.

En ese horizonte, la judicialización de la política se manifiesta cuando las decisiones judiciales arrasan de manera ostensible con lo debido sustancial, debido procesal y debido probatorio...

Cuando se proyectan manifiestamente contrarias a la ley, cuando sólo son producto de la oposición de los imputados, acusados o condenados con el gobierno o régimen de turno que utiliza a su aparato judicial convertido en "dictadura de los jueces" para que desborde la prevaricación a favor de sus intereses políticos, contra sus opositores.

La judicialización de la política es el escenario en donde el postulado de juez natural, autónomo e imparcial explosiona y se pone en la cresta de la crisis.

En efecto, a través de la judicialización de la política y los políticos, el aparato justiciero se pone a la orden de los dictados del poder ejecutivo o legislativo, y en esos eventos los organismos de control asumen servilismos manifiestamente contrarios a leyes sustanciales.

En ese escenario, las contradicciones políticas antes que resolverse en su ámbito, como corresponde, se trasladan a los entarimados judiciales y advienen prevaricaciones, toda vez que se desarrolla una escalada de actuaciones que desconocen lo debido sustancial, debido procesal o debido probatorio.

El Consejo de Europa en Strasburgo, el 3 de octubre de 2012, conforme a lo citado por Cristhop Strasser, Diputado del Partido Social Demócrata Alemán, adoptó una definición de preso político así: 

"Un preso político es una persona que a causa de sus creencias y actividades políticas está encarcelada. Pero una tal breve definición no haría justicia a este asunto tan complejo".

“Un preso es un preso político cuando su encarcelamiento y condena vienen en contra de la Convención Europea de Derechos Humanos y de las garantías fundamentales, en particular la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión y la libertad de asociación, cuando la detención ocurrió por razones puramente políticasno relacionadas con un delito, cuando la duración del encarcelamiento o las condiciones carcelarias por razones políticas evidentemente no están proporcionadas al delito, si la persona está en prisión por razones políticas en forma discriminatoria en comparación con otras personas o si la detención es el resultado de procesos claramente injustos y parece estar relacionada con razones políticas del gobierno”.

“Las personas que utilizan la violencia o incitan a la violencia, no pueden atribuirse el mérito de ser "presos políticos", aunque afirman haber actuado por razones "políticas"

"A  su vez hay excepciones a esta regla; Una persona también puede ser un preso político, cuando por parte de las autoridades había un motivo político para encarcelar a la persona y si la sentencia fue totalmente desproporcionada en relación con el delito o el procedimiento claramente injusto".

   germanpabongomez
El Portal de Shamballa
Bogotá, julio de 2015









[1] Carl Schmitt, El concepto de lo político, Folios, ediciones, México, 1984, pp.22 y ss.

[2] “El derecho penal no es sólo “control del control” (límite y control externo formalizado de los poderes punitivos del Estado), sino también y en primer término “control controlado”, es decir, poder en sí mismo limitado y encauzado de conformidad con: a.- reglas objetivas e igualitarias (garantías formales) y b.- del mismo modo esencial, con criterios materiales de valoración acerca de lo que en el hombre como persona es inviolable y de lo que en el mismo merece el máximo resguardo (garantías materiales). Juan Fernández Carrasquilla, Concepto y límites del derecho penal, 2ª edición, Temis, Bogotá, 1994, p. 6.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Inferencia Razonable de Autoría o Participación del Delito investigado.- Marco conceptual

La Atipicidad Objetiva o Atipicidad Subjetiva, como causal de Preclusión debe ser absoluta

Nulidad por deficiencia en hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. El Juez de conocimiento debe pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación