Acerca de la persecución política
Conforme a las enseñanzas
del Profesor Carl Schmitt[1] el concepto de lo político, radica y surge de la distinción amigos-enemigos, lo cual traduce que
constituye una categoría relacional, dinámica, polémica, ubicada en el tiempo
en dialécticas concretas de rivalidades, que por adelantado se asumen y
constituyen la esencia de lo
político.
Se trata de antagonismos en
permanente movilidad, los cuales superados o no, se reducen, transforman,
acrecientan y abren espacios a indistintas contradicciones en las cuales los
adversarios se enfrentan por motivos diversos de carácter ideológico.
La distinción amigos-enemigos políticos, permite
identificar idearios, doctrinas, programas, ejecutorias, frente a los cuales no
se presentan sentimientos de meros desafectos, sino de pertenencia al grupo
político opositor de que se trate.
El Profesor Schmitt nos
enseña que las contradicciones indistintas a partir de las cuales surgen
amigos-enemigos políticos, no brotan de enemistades personales, y por el
contrario, derivan de antagonismos públicos.
Si la esencia de lo político radica en esa distinción,
es dable comprender que con la persecución política se encaminan acciones hacia la eliminación o desaparición de enemigos o contradictores políticos,
cometido que se logra a través de asesinatos, ejecuciones extra-judiciales, politización de la justicia y judicialización de la política.
Por el contrario, cuando las acciones judiciales se impulsan contra particulares,
funcionarios, ex–servidores del Estado, u organizaciones al margen de
la ley, por delitos
comunes, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, o afectación de otros bienes jurídicos tutelados en
el código penal, para el caso no se puede plantear que se trata de persecución política, ni a los que resulten
imputados, acusados o condenados se los puede rotular de perseguidos políticos por el gobierno u organismos de control de turno.
Los enemigos y
contradictores políticos deben asumir que en el Estado constitucional, social
y democrático de derecho, en el cual el aparato penal funciona como “Control del control y Control controlado”[2], nadie se halla eximido de ser investigado por la comisión de delitos
comunes, crímenes de guerra o lesa humanidad, claro está, cuando existan
elementos materiales legales y lícitos que así lo indiquen.
En esa medida, la circunstancia que los organismos de control, llamen a un contradictor político del gobierno de turno, para que responda un pliego de cargos o interrogatorios, sea citado a audiencia de formulación de imputación o acusación para que se defienda
al interior del correspondiente debido proceso penal o disciplinario: eso no constituye
persecución política.
La judicialización de la política y consiguiente
persecución se manifiesta a escala cuando se adelantan
acciones judiciales prevaricadoras contra militantes de un partido político:
Para el caso se trata de decisiones que atentan contra la libertad de culto, de conciencia, de expresión e información, de pensamiento, libertad de reunión y asociación.
Para el caso se trata de decisiones que atentan contra la libertad de culto, de conciencia, de expresión e información, de pensamiento, libertad de reunión y asociación.
La persecución política se evidencia cuando las “imputaciones
fácticas” se proyectan ajenas a las “imputaciones jurídicas” las cuales se
atribuyen sin ninguna relación objetiva ni subjetiva con adecuaciones de conductas típicas inequívocas.
En igual sentido, cuando las sanciones disciplinarias, la privación de la libertad intra-mural o domiciliaria, se ordena por razones exclusivas de la militancia política, o cuando los juzgamientos violan de manera directa o indirecta leyes sustanciales, y para nada se relacionan ni adecuan de manera inequívoca a un tipo o tipos penales básicos, especiales o alternativos.
En igual sentido, cuando las sanciones disciplinarias, la privación de la libertad intra-mural o domiciliaria, se ordena por razones exclusivas de la militancia política, o cuando los juzgamientos violan de manera directa o indirecta leyes sustanciales, y para nada se relacionan ni adecuan de manera inequívoca a un tipo o tipos penales básicos, especiales o alternativos.
En ese horizonte, la judicialización de la política se manifiesta cuando las decisiones
judiciales arrasan de manera ostensible con lo debido
sustancial, debido procesal y debido probatorio...
Cuando se proyectan manifiestamente contrarias a la ley, cuando sólo son producto de la oposición de los imputados, acusados o condenados con el gobierno o régimen de turno que utiliza a su aparato judicial convertido en "dictadura de los jueces" para que desborde la prevaricación a favor de sus intereses políticos, contra sus opositores.
Cuando se proyectan manifiestamente contrarias a la ley, cuando sólo son producto de la oposición de los imputados, acusados o condenados con el gobierno o régimen de turno que utiliza a su aparato judicial convertido en "dictadura de los jueces" para que desborde la prevaricación a favor de sus intereses políticos, contra sus opositores.
La judicialización de la
política es el escenario en donde el postulado de juez natural, autónomo e imparcial
explosiona y se pone en la cresta de la crisis.
En efecto, a través de la judicialización de la política y los políticos, el aparato justiciero se pone a la orden de los dictados del poder ejecutivo o legislativo, y en esos eventos los organismos de control asumen servilismos manifiestamente contrarios a leyes sustanciales.
En ese escenario, las contradicciones políticas antes que resolverse en su ámbito, como corresponde, se trasladan a los entarimados judiciales y advienen prevaricaciones, toda vez que se desarrolla una escalada de actuaciones que desconocen lo debido sustancial, debido procesal o debido probatorio.
En efecto, a través de la judicialización de la política y los políticos, el aparato justiciero se pone a la orden de los dictados del poder ejecutivo o legislativo, y en esos eventos los organismos de control asumen servilismos manifiestamente contrarios a leyes sustanciales.
En ese escenario, las contradicciones políticas antes que resolverse en su ámbito, como corresponde, se trasladan a los entarimados judiciales y advienen prevaricaciones, toda vez que se desarrolla una escalada de actuaciones que desconocen lo debido sustancial, debido procesal o debido probatorio.
El Consejo de Europa en
Strasburgo, el 3 de octubre de 2012, conforme a lo citado por Cristhop
Strasser, Diputado del Partido Social Demócrata Alemán, adoptó una definición
de preso político así:
"Un preso político es una persona que a causa
de sus creencias y actividades políticas está encarcelada. Pero una tal breve
definición no haría justicia a este asunto tan complejo".
“Un
preso es un preso político cuando su encarcelamiento y condena vienen en contra
de la Convención Europea de Derechos Humanos y de las garantías fundamentales, en particular la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la
libertad de reunión y la libertad de asociación, cuando la detención ocurrió
por razones puramente políticas, no relacionadas con un delito, cuando la duración del
encarcelamiento o las condiciones carcelarias por razones políticas evidentemente no están proporcionadas al delito,
si la persona está en prisión por razones políticas en forma discriminatoria en
comparación con otras personas o si la detención es el resultado de procesos
claramente injustos y parece estar relacionada con razones políticas del
gobierno”.
“Las personas que utilizan la violencia o incitan a la violencia, no
pueden atribuirse el mérito de ser "presos políticos", aunque afirman
haber actuado por razones "políticas".
"A su
vez hay excepciones a esta regla; Una persona también puede ser un preso
político, cuando por parte de las autoridades había un motivo político para
encarcelar a la persona y si la
sentencia fue totalmente desproporcionada en relación con el delito o el
procedimiento claramente injusto".
germanpabongomez
El Portal de Shamballa
Bogotá, julio de 2015
[2] “El derecho penal no es
sólo “control del control” (límite y
control externo formalizado de los poderes punitivos del Estado), sino
también y en primer término “control controlado”, es decir, poder en sí mismo
limitado y encauzado de conformidad con: a.- reglas objetivas e igualitarias
(garantías formales) y b.- del mismo modo esencial, con criterios materiales de
valoración acerca de lo que en el hombre como persona es inviolable y de lo que
en el mismo merece el máximo resguardo (garantías materiales). Juan Fernández
Carrasquilla, Concepto y límites del derecho penal, 2ª edición, Temis, Bogotá,
1994, p. 6.
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