Visión dialéctica del indicio (II)
De la naturaleza objetiva particular del indicio en materia penal, entendido
como eslabón intermedio.-
Se denomina “particular” a un grupo de objetos,
fenómenos o hechos que, siendo generales, forman parte de otro
grupo más general.
Dentro de este grupo, lo particular se presenta como singular
o individual, esto es, como parte de un todo más amplio. Lo particular
comprende un conjunto de objetos, que en una relación se presenta como
universal y en otra como individual o singular[1].
En relación con el indicio en materia penal, lo
general está dado en su carácter objetivo de fenómeno, pero dentro
de lo general de los fenómenos probatorios, existen categorías particulares
como son los eslabones intermedios, a cuya existencia se debe que la esencia no
coincida con su expresión externa[2]
y explica que se presente la apariencia[3] en cuyo evento la
esencia de la conducta investigada no coincide con su expresión externa.
Planteamos que lo que caracteriza a
los indicios en materia penal, está dado en la circunstancia particular de sus
expresiones que revelan la esencia-conducta de que se trate.
Los contenidos
de expresión parciales, inacabados e incompletos, son
los que permiten otorgar a los fenómenos indiciarios el carácter de eslabones
intermedios, los cuales permiten al juzgador formular, no simples hipótesis de autoría o participación objetiva, sino hipótesis de responsabilidad penal o hipótesis de exclusión de la
misma, que deberán ser objeto de
verificación o infirmación.
En tratándose
del proceso de conocimiento que se desarrolla al interior del debido proceso
penal, es un hecho cierto que en eventos la esencia-conducta objeto de
conocimiento no coincide con las fenomenologías que lo expresan.
Se trata de fenómenos
que en relación con lo esencial subjetivo-objetivo de la conducta se proyectan
como eslabones intermedios, como apariencias, de donde se impone que la labor del
investigador o juzgador consiste en develar las apariencias, toda vez que “la apariencia es también
una manifestación de la esencia, pero una manifestación unilateral, inadecuada
y en ocasiones incluso deformada”[4].
Ante esas
expresiones, corresponde al juzgador establecer por vía de
la interrelación que esos eslabones intermedios no son expresiones de apariencias de la esencia conducta investigada, sino que por el
contrario, son expresiones de la misma.
Para el caso, deberá tener en cuenta la
postulación dialéctica en sentido que: “los
eslabones intermedios, mediatos son todos aquellos factores que se hallan
indisolublemente ligados a la esencia estudiada e influyen sobre la forma que
reviste su manifestación”[5].
Al señalarse que los indicios en
materia penal, como fenómenos, son eslabones intermedios y que pueden
presentarse en relación con la conducta investigada en expresiones de apariencias
(esto es, de lo que parece ser, o de lo que parece estar relacionado), de
ninguna manera se está significando una ausencia de relación objetiva entre el
eslabón intermedio y la esencia.
Por el contrario,
lo que se quiere significar es que en muchas ocasiones “la esencia no puede
ser aprehendida por la percepción sensible inmediata”[6],
y que a efectos de lograr la aprehensión, se debe seguir un proceso de
conocimiento que nos lleve de lo fenomenológico a lo esencial en
relaciones de identidad y unidad.
En esa medida,
si coincidieran siempre, las esencias-conductas investigadas con los fenómenos
expresantes de la misma, no habría, ni tendríamos base filosófica ni
epistemológica que nos permitiese hablar de los indicios como eslabones
intermedios.
El carácter particular de los indicios en materia
penal, esta dado pues, en su calidad de eslabones intermedios. Dicho carácter
obedece a su vez, al carácter general objetivo de fenómenos, esto es, de
realidades del mundo material.
Al denotarse e identificar el carácter particular de los indicios como eslabones intermedios, dígase que tampoco se abarcan todos los contenidos conceptuales significativos de lo que entendemos por indicio en materia penal.
Es preciso, además, observar el carácter singular de dicha expresión y captar cual es la esencia que expresan en su singularidad inacabada, lo cual realizaremos en el próximo articulo.
germanpabongomez
Popayán, julio de 2015
El Portal de Shambhala
[2] “Así pues, el descubrimiento de la contradicción
existente entre la esencia y el fenómeno exige, ante todo penetrar en la
esencia misma de los fenómenos. El proceso cognoscitivo, sin embargo no se
detiene aquí. Una vez que ha sido descubierta la esencia, es decir, una vez
operada la reducción de lo externo a lo interno, del fenómeno a la esencia, la
tarea del conocimiento científico consiste en demostrar cómo y porqué la
esencia aparece precisamente bajo determinada forma y no bajo otra; la tarea
estriba, por lo tanto, en concebir aun mas profundamente la dialéctica de la
esencia y del fenómeno, su unidad y contradicción”
“Esta proceso, como demuestra toda la actividad
práctica científica, va unido a la investigación complementaria de una serie de
factores, los llamados eslabones intermedios, mediatos, a cuya existencia se
debe que la esencia no coincida con su expresión externa. Según MARX, son
eslabones intermedios, mediatos, todos aquellos factores que se hallan
indisolublemente vinculados a la esencia estudiada e influyen sobre la forma
que reviste su manifestación” ROSENTAL y STRAKS,
ob. cit., pág. 73
.
[3] Cfr. F. V. KONSTANTINOV, Fundamentos de la filosofía marxista. México, Grijalbo, 1976, pág. 309.
[6] F. V. KONSTANTINOV, ob. cit., pág. 310
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