Visión dialéctica del indicio (II)


De la naturaleza objetiva particular del indicio en materia penal, entendido como eslabón intermedio.-

Se denomina “particular” a un grupo de objetos, fenómenos o hechos que, siendo generales, forman parte de otro grupo más general.

Dentro de este grupo, lo particular se presenta como singular o individual, esto es, como par­te de un todo más amplio. Lo particular comprende un conjunto de objetos, que en una relación se presenta como universal y en otra como individual o singular[1].

En relación con el indicio en materia penal, lo general está dado en su carácter objetivo de fenómeno, pero dentro de lo general de los fenómenos probatorios, existen categorías particulares como son los eslabones intermedios, a cuya existencia se debe que la esencia no coincida con su expresión externa[2] y explica que se presente la apariencia[3]  en cuyo evento la esencia de la conducta investigada no coincide con su expresión externa.

Planteamos que lo que caracteriza a los indicios en materia penal, está dado en la circunstancia particular de sus expresiones que revelan la esencia-conducta de que se trate.

Los contenidos de expresión parciales, inacabados e incompletos, son los que permiten otorgar a los fenómenos indiciarios el carácter de eslabones intermedios, los cuales permiten al juzgador formular, no simples hipótesis de autoría o participación objetiva, sino hipótesis de responsabilidad penal o hipótesis de exclusión de la misma, que deberán ser objeto de verificación o infirmación.

En tratándose del proceso de conocimiento que se desarrolla al interior del debido proceso penal, es un hecho cierto que en eventos la esencia-conducta objeto de conocimiento no coincide con las fenomenologías que lo expresan.

Se trata de fenómenos que en relación con lo esencial subjetivo-objetivo de la conducta se proyectan como eslabones intermedios, como apa­riencias, de donde se impone que la labor del investigador o juzgador consiste en develar las apariencias, toda vez que “la apariencia es también una manifestación de la esen­cia, pero una manifestación unilateral, inadecuada y en ocasiones incluso defor­mada”[4].

Ante esas expresiones, corresponde al juzgador establecer por vía de la interrelación que esos eslabones intermedios no son expresiones de apariencias de la esencia conducta investigada, sino que por el contrario, son expresiones de la misma.

Para el caso, deberá tener en cuenta la postulación dialéctica en sentido que: “los eslabones intermedios, mediatos son todos aquellos factores que se hallan indisolublemente ligados a la esencia estudiada e influyen sobre la forma que reviste su manifestación”[5].

Al señalarse que los indicios en materia penal, como fenómenos, son eslabones intermedios y que pue­den presentarse en relación con la conducta investigada en expresiones de apa­riencias (esto es, de lo que parece ser, o de lo que parece estar relacionado), de ninguna manera se está significando una ausencia de relación objetiva entre el eslabón intermedio y la esencia.

Por el contrario, lo que se quiere significar es que en muchas ocasiones “la esencia no pue­de ser aprehendida por la percepción sensible inmediata”[6], y que a efectos de lograr la aprehensión, se debe seguir un proceso de conocimiento que nos lleve de lo fenomenológico a lo esencial en relaciones de identidad y unidad.

Con con acierto nos dice Konstantinov, que: “si coincidieran (siempre) la esencia y el fenómeno, la cien­cia sería superflua”; apreciación con la cual nos permitimos afirmar que, si las conductas o esencias investigadas coincidieran siempre con los fenómenos que las expresan o revelan, el proceso de conocimiento dado al interior del proceso penal sería sencillo, superfluo y nada complejo.

En esa medida, si coincidieran siempre, las esencias-conductas investigadas con los fenómenos expresantes de la misma, no habría, ni tendríamos base filo­sófica ni epistemológica que nos permitiese hablar de los indicios como eslabones intermedios.

El carácter particular de los indicios en materia penal, esta dado pues, en su calidad de eslabones intermedios. Dicho carácter obedece a su vez, al carácter general objetivo de fenómenos, esto es, de realidades del mundo material.

Al denotarse e identificar el carácter particular de los indicios como eslabones interme­dios, dígase que tampoco se abarcan todos los contenidos conceptuales significativos de lo que entende­mos por indicio en materia penal.

Es preciso, además, observar el carácter singular de dicha expresión y captar cual es la esencia que expresan en su singu­laridad inacabada, lo cual realizaremos en el próximo articulo.

    germanpabongomez
Popayán, julio de 2015
El Portal de Shambhala






[1] ROSENTAL y STRAKS, ob. cit., pág. 257.

[2] “Así pues, el descubrimiento de la contradicción existente entre la esencia y el fenómeno exige, ante todo penetrar en la esencia misma de los fenómenos. El proceso cognoscitivo, sin embargo no se detiene aquí. Una vez que ha sido descubierta la esencia, es decir, una vez operada la reducción de lo externo a lo interno, del fenómeno a la esencia, la tarea del conocimiento científico consiste en demostrar cómo y porqué la esencia aparece precisamente bajo determinada forma y no bajo otra; la tarea estriba, por lo tanto, en concebir aun mas profundamente la dialéctica de la esencia y del fenómeno, su unidad y contradicción”

“Esta proceso, como demuestra toda la actividad práctica científica, va unido a la investigación complementaria de una serie de factores, los llamados eslabones intermedios, mediatos, a cuya existencia se debe que la esencia no coincida con su expresión externa. Según MARX, son eslabones intermedios, mediatos, todos aquellos factores que se hallan indisolublemente vinculados a la esencia estudiada e influyen sobre la forma que reviste su manifestación” ROSENTAL y STRAKS,  ob. cit., pág. 73
.
[3] Cfr. F. V. KONSTANTINOV, Fundamentos de la filosofía marxista. México, Grijalbo, 1976, pág. 309.

[4] Ibídem.

[5] ROSENTAL y STRAKS,  ob. cit., pág. 73.

[6] F. V. KONSTANTINOV, ob. cit., pág. 310

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