Alcance de los requisitos legales esenciales en la contratación estatal. En la imputación no basta la enunciación genérica. Es indispensable identificar los requisitos legales no observados o no verificados.
La Sala Penal de la Corte en sentencia del 11 de agosto de 2021, Rad. 53219, precisó los alcances de lo que entiende por requisitos legales esenciales en la contratación estatal y, puntualizó que la imputación no puede efectuarse a través de una genérica y abierta enunciación de principios de la contratación infringidos, sino que, con referencia a estos, ha de identificarse el concreto precepto normativo y el mandato de conducta quebrantado por el servidor al tramitar, celebrar o liquidar el contrato . Al respecto dijo: “El artículo 410 sustantivo proscribe la conducta de «el servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, …» “Las pautas de interpretación establecidas en la jurisprudencia respecto de ese comportamiento típico denominado contrato sin cumplimiento de requisitos legales (entre otras, SP17159-20...