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El interviniente en la Celebracion indebida de contratos

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 24 de noviembre de 2010, identificada con el Radicado 34253, puntualizo que en el delito de celebración indebida de contratos, cuando al particular no se le transfieren funciones públicas, responde como interviniente. Al respecto dijo: “Tradicionalmente ha venido sosteniendo la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que a partir de la entrada en vigencia de la ley 80 de 1993, para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor   en   un   proceso   de   contratación   estatal,   cumplen   funciones públicas en lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con entidades estatales , y les atribuyó la responsabilidad que en esa materia le señala la ley a los servidores públicos.   “ No   obstante,   también   la   jurisprudencia   ha   comenzado   a   decantar   el punto, es decir,   si   los   contratistas,   como   sujetos   particulares,   pierden su   ca