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Mostrando entradas de febrero, 2020

Allanamiento a cargos.- No puede ser avalado por el Juez cuando la conducta es atípica o sin Mínimos de prueba

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Auto del 11 de septiembre de 2019, Rad. 54058, inadmitió una demanda en la que el procesado se allanó a cargos, pero en salvamento de voto se ocupó de plantear que el allanamiento a cargos no puede ser avalado por el Juez, cuando la conducta es atípica o sin mínimos de prueba que permitan inferir la autoría o participación. En el salvamento, al respecto dijo El procesado se allanó a unos hechos atípicos “A lo largo de la actuación, la delegada de la Fiscalía asumió que para la materialización del delito previsto en el artículo 210 del Código Penal es suficiente con que el sujeto activo haya accedido carnalmente a una persona que sufra trastorno mental.  " En ningún momento tuvo en cuenta que la consecuencia jurídica allí prevista , grave por demás, está supeditada a dos aspectos fácticos adicionales, a saber:  (i).- que el trastorno mental sea de tal entidad que le impida al sujeto pasivo comprender el acto sexual y da

Imputaciones deshonrosas contra servidores públicos.- Con ámbito de menor protección

La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 20 de marzo de 2019, Rad. 48073, se ocupó del delito de injuria, y de las imputaciones deshonrosas contra servidores públicos, quienes según la jurisprudencia, están "obligados a soportar un mayor escrutinio social". Al respecto dijo: “En cuanto al ilícito en estudio atentatorio del bien jurídico de la integridad moral, de tiempo atrás la Corte ha señalado que tiene lugar cuando el sujeto activo de manera consciente y voluntaria imputa a otra persona conocida o determinable un atributo o calificativo capaz de lesionar su honra, conociendo el carácter deshonroso de la imputación, así como la capacidad de daño y menoscabo del patrimonio moral del afectado. “Ha precisado así la Corporación que tal comportamiento punible exige para su consumación la concurrencia de los siguientes elementos: (a).- La emisión de imputaciones deshonrosas por parte del sujeto en contra de otra persona . (b).- El agente debe tener conoci

En la Imputación no tiene cabida control material, salvo violación de Derechos Fundamentales

La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 13 de febrero de 2019. Rad. 49386, reiteró que acerca de la imputación y acusación no tiene cabida el control material, salvo que se trate de violaciones a Derechos fundamentales. No obstante, el juez si debe constatar que las actuaciones cumplan con los requisitos de Ley. Al respecto dijo: “Recientemente la Corte reafirmó que no existe control material sobre la imputación y la acusación, mientras que el examen sobre el acierto de la calificación jurídica de los hechos jurídicamente relevantes, se ejerce exclusivamente cuando se advierta evidente vulneración de derechos fundamentales . (CSJ 11 dic. 2018, rad. 52311): “ Si la Fiscalía cumple con la obligación legal de expresar de manera sucinta y clara los hechos jurídicamente relevantes, los jueces, por regla general, no ejercen control sobre el acierto de la calificación jurídica, salvo que se trate de casos de evidente violación de los derechos fundamentales . Al respecto,

Falsedad Ideológica en documento privado. Aspectos esenciales.-

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 14 de mayo de 2019, rad. 52700 se ocupó del desarrollo jurisprudencial de la falsedad ideológica en documento público. Al respecto, dijo:  “Las profundas discusiones acerca de si ese tipo de falsedad estaba incluida en el artículo 289 del Código Penal (y las normas que la antecedieron), llevaron a concluir que, en efecto, la consagración de datos mendaces en un documento privado puede, bajo ciertas circunstancias, representar un atentado contra la fe pública y, por tanto, puede dar lugar a la sanción dispuesta en dicha norma. “El análisis ha girado, en esencia, en torno a los siguientes aspectos: (i).- el deber que tienen los ciudadanos de plasmar datos veraces en ciertos documentos privados , bien porque la misma ley les imponga esa obligación o porque la naturaleza del documento implique dicho compromiso con la verdad, en la medida en que se desborde la esfera de interés de sus creadores y, por tanto, pueda afec