La conducta de fraude procesal no es un delito permanente sino un tipo penal de estado. El tipo solo describe "la producción del estado" en error, no su mantenimiento
“La Sala Penal de la Corte, sentencia del 8 de marzo de 2023, Rad. 58706, se refirió a la conducta de fraude procesal y, precisó que, conforme la redacción del artículo 453 del Código Penal, no es un delito permanente sino un tipo penal de estado , pues, aunque crea un estado antijurídico duradero –el período en el que el servidor público permanece en el error, que puede ser indefinido-, "la consumación del delito se concreta desde la aparición de éste –el error en el servidor público-, porque el tipo sólo describe la producción del estado y no su mantenimiento" . Al respecto dijo: Recuento de la línea jurisprudencial de la Corte, sobre los elementos estructurales del delito de fraude procesal y el momento de su consumación . “La Corte, a lo largo de más de 30 años, ha proferido múltiples decisiones en las que ha analizado los elementos estructurales del delito de fraude procesal y el momento de su consumación, por lo que, a continuación, se ana...