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Interceptaciones telefónicas (ordenadas por Fiscal) no requieren autorización judicial previa, sino control posterior de legalidad.- Diferencia entre falsedad ideológica en documento y, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 2 de marzo de 2022, Rad. 55024, precisó que las interceptaciones telefónicas no requieren autorización judicial previa, sino control posterior de legalidad y, se ocupó de la diferencia entre los delitos de falsedad ideológica en documento y, el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. Al respecto, dijo:   “ La interceptación de comunicaciones es un acto de investigación que no requiere autorización judicial previa y que el fiscal, con fundamento en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal ,   puede ordenar con el fin de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados .  " Recibidas las diligencias, el fiscal debe solicitar, dentro de las 24 horas siguientes, la audiencia de revisión de legalidad de lo actuado ante los jueces de control de garantías (artículo 337 de la Ley 906 de 2004) .   “Com...