Insuperable Coacción
La Sala Penal de la Corte en sentencia del 22 de julio de 2009, radicado 27. 277 ratificada en el auto de mayo 12 de 2010, radicado 32.585, trazó línea jurisprudencial acerca de la insuperable coacción ajena entendida como causal eximente de responsabilidad (art. 32 nral. 8º Ley 599 de 2000). Al respecto, la Corte dijo: “La insuperable coacción ajena se origina en la acción de un tercero que constriñe la voluntad de otro mediante violencia física o psíquica (o moral), para que ejecute un comportamiento típico de acción o de omisión que sin tal sometimiento no realizaría. "En otras palabras, el sujeto activo no goza de las condiciones para gobernar a plenitud su voluntad ya que su libre autonomía está dominada por la compulsión del coaccionador. "En esta causal se configura, en primer término, la acción injusta e intencional de quien coacciona para someter a otro, y en segundo, la reacción psíquica del doblegado quien padece los efectos emocionales de la c...