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Mostrando entradas de agosto, 2020

Valoración e Incorporación de exposiciones al juicio oral en casos de Retractación

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 17 de julio de 2019, Rad. 49509, reiteró los presupuestos para la incorporación y valoración de las exposiciones anteriores al juicio oral, en supuestos de retractación “En el sistema de enjuiciamiento criminal implementado por la Ley 906 del 2004, solo pueden ser consideradas como pruebas y, por ende, servir de soporte a las providencias judiciales, aquellas que hayan sido debidamente sometidas al debate en el juicio oral, pues en virtud del principio de inmediación, previsto en el artículo 379, «el Juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia». “ Por eso, todo aquel elemento material probatorio, evidencia física o información legalmente obtenida que no sea oportunamente descubierta y no se practique en el debate oral, en las condiciones señaladas, entre aquellos, las exposiciones juradas anteriores de los eventuales testigos, no pueden ser sopesa

Posición de Garante en delitos de Comisión por Omisión

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 5 de junio de 2014, Rad. 35113, se refirió a la posición de garante en los delitos de comisión por omisión. Al respecto, dijo: “Tratándose de acciones negativas o de índole omisivas, suelen distinguirse las de omisión propia , cuando se sanciona el incumplimiento del deber definido por el legislador independientemente del resultado, como en los delitos de inasistencia alimentaria (art. 233 C.P.), omisión de medidas de socorro (art. 131), omisión del agente retenedor o recaudador (art. 402) prevaricato por omisión (art. 414), entre otros, y las de omisión impropia o comisión por omisión , que tienen lugar cuando el resultado, que por antonomasia es producido con una conducta activa, es conseguido a través de una omisión, esto es, un no hacer que produce el resultado típico previsto en la ley, eventos estos para los cuales se utilizan por regla general las cláusulas de equivalencia o equiparación punitiva entre la acción y

Hechos J/ Relevantes en Acusación y Alegatos de Conclusión.- Congruencia en la Sentencia

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 21 de agosto de 20020, Rad. 57144, se refirió a la importancia de delimitar los hechos jurídicamente relevantes en la acusación y alegatos de conclusión  como presupuesto de congruencia de cara a la sentencia. Al respecto dijo: “La Corte ha consolidado una pacífica línea jurisprudencial en punto de la importancia que tienen los hechos jurídicamente relevantes para la estructura del proceso (entre otras cosas, porque la hipótesis fáctica contenida en la acusación, en buena medida determina el tema de prueba), entendiendo por tales, aquellas presupuestos fácticos que encajan o pueden subsumirse en  el supuesto jurídico previsto por el legislador en el estatuto punitivo . Dicho de otra manera, la relevancia jurídica del  hecho se supedita a su correspondencia con la norma penal  (Cfr. entre muchas otras, CSJ SP2042–2019, 5 jun. 2019, rad. 51007). “ En el ámbito penal, la relevancia jurídica de un hecho depende de  su

Concepto de Delitos Relacionados con la Función Congresional

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal en Auto del 1o de septiembre de 2009, Rad. 31653, en cambio de jurisprudencia se refirió al Fuero del Congresista y a la conservación de competencia cuando el delito tiene relación con la función . Conforme al precedente en cita, sin dificultad se advierte que el fuero a los congresistas se mantiene después de haber cesado en el desempeño de sus labores, el cual procede respecto de los denominados delitos “ propios ”. De otra parte, conforme al parágrafo del artículo 235 de  la Carta Política, se establece que el fuero se mantendrá “ para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. De acuerdo con el precedente en cita, cuando se habla de “ delitos propios ”, se refiere a conductas inherentes al ejercicio de la función pública correspondientes a los Senadores y Representantes, pero a la par de ello se debe acudir al parágrafo del artículo 235 de  la Constitución  cuando se trata de conductas punibles