Valoración e Incorporación de exposiciones al juicio oral en casos de Retractación
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 17 de julio de 2019, Rad. 49509, reiteró los presupuestos para la
incorporación y valoración de las exposiciones anteriores al juicio oral, en
supuestos de retractación
“En el sistema de
enjuiciamiento criminal implementado por la Ley 906 del 2004, solo pueden ser
consideradas como pruebas y, por ende, servir de soporte a las providencias
judiciales, aquellas que hayan sido debidamente sometidas al debate en el
juicio oral, pues en virtud del principio de inmediación, previsto en el
artículo 379, «el Juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que
hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia».
“Por
eso, todo aquel elemento material probatorio, evidencia física o información
legalmente obtenida que no sea oportunamente descubierta y no se practique en
el debate oral, en las condiciones señaladas, entre aquellos, las exposiciones
juradas anteriores de los eventuales testigos, no pueden ser sopesadas por el
juzgador, sin incurrir en violación indirecta de la ley sustancial por error de
derecho en la modalidad de falso juicio de legalidad, por cuanto el artículo
347 de la Ley 906 de 2004 prohíbe que la información contenida en ellas pueda
tomarse como medio de conocimiento por no haber sido incorporado al debate probatorio
con sujeción al contrainterrogatorio de las partes.
"Ahora,
excepcionalmente, es viable incorporar al debate oral las entrevistas rendidas
con anterioridad al juicio oral, en los supuestos de prueba de referencia, esto
es, cuando el testigo no se encuentra disponible, como ocurre en las situaciones
descritas en el artículo 438[1],
adicionado por el 3º de la Ley 1652 de 2013[2],
igualmente si las declaraciones previas han sido utilizadas por las partes, bajo
las previsiones del interrogatorio cruzado, como instrumento para refrescar la memoria
o impugnar credibilidad (cánones 392.d y 393.b ejusdem, en su orden) y, por último,
en aquellos eventos en que el testigo comparece a la audiencia pública de
juzgamiento y cambia su versión anterior o se retracta de ella, caso en el cual
ingresa como complemento del testimonio (CSJ SP606-2017, rad. 44950).
“Sobre el particular, ha dicho
la Corte que es necesario diferenciar si las
declaraciones rendidas por fuera del juicio oral se pretenden emplear para facilitar
el interrogatorio cruzado de testigos a través del refrescamiento de memoria o
la impugnación de la credibilidad de los testigos o como medio de conocimiento, es decir, como prueba de referencia o como
testimonio adjunto o complementario, cuando quiera que lo narrado en la
entrevista sea inconsistente con lo declarado en el juicio. Al respecto, señaló
(CSJ SP105-2018, rad. 43651):
“En ese escenario, la Sala ha precisado que no puede
confundirse la utilización de declaraciones anteriores con fines de
impugnación, con la incorporación de una declaración anterior al juicio oral como medio de prueba.
"En el primer
evento, la finalidad de la parte adversa (la que no solicitó la práctica de la
prueba testimonial[3]), es mostrar que existen contradicciones que le restan
verosimilitud al relato o credibilidad al testigo.
"En el segundo, la parte que
solicitó la práctica de la prueba y que se enfrenta a la situación de que éste
cambió su versión, pretende que la versión anterior ingrese como medio de prueba, para que el juez la
valore como tal al momento de decidir sobre la responsabilidad penal.
“Ahora bien, para la incorporación y posterior
análisis probatorio de las declaraciones anteriores, en casos de retractación o
variación de la versión, se requiere satisfacer el principio de confrontación a
partir de la habilitación para el ejercicio del contrainterrogatorio. En torno
a esa idea, la jurisprudencia de la Sala, consistentemente, ha venido
precisando los presupuestos indispensables para su adecuado ingreso y valoración (CSJ
SP606-2017,
rad. 44950):
“La declaración anterior debe ser incorporada a
través de lectura, para que pueda ser valorada por el juez. De esta manera,
éste tendrá ante sí las dos versiones: (i).- la rendida por el testigo por fuera
del juicio oral, y (ii).- la entregada en este escenario.
“La incorporación de la declaración anterior debe
hacerse por solicitud de la respectiva parte, mas no por iniciativa del juez,
pues esta facultad oficiosa le está vedada en la sistemática procesal regulada
en la Ley 906 de 2004.
“El hecho de que un testigo haya entregado dos
versiones diferentes frente a un mismo aspecto, obliga a analizar el asunto con
especial cuidado, bajo el entendido de que:
(i).- no puede
asumirse a priori que la primera o la última versión merece especial
credibilidad bajo el único criterio del factor temporal;
(ii).- el juez no está obligado a elegir una de las
versiones como fundamento de su decisión; es posible que concluya que ninguna
de ellas merece credibilidad;
(iii).- ante la
concurrencia de versiones antagónicas, el juez tiene la obligación de motivar
suficientemente por qué le otorga mayor credibilidad a una de ellas u opta por
negarles poder suasorio a todas;
(iv).- ese
análisis debe hacerse a la luz de la sana crítica, lo que no se suple con
comentarios genéricos y ambiguos sino con la explicación del raciocinio que
lleva al juez a tomar la decisión, pues sólo de esa manera la misma puede ser
controlada por las partes e intervinientes a través de los recursos;
(v).- la parte que
ofrece el testimonio tiene la carga de suministrarle al juez la información necesaria para que éste pueda
decidir si alguna de las versiones entregadas por el testigo merece
credibilidad, sin perjuicio de las potestades que tiene la parte adversa para
impugnar la credibilidad del testigo;
(vi).- la prueba de
corroboración juega un papel determinante cuando se presentan esas situaciones; entre otros aspectos.
En similar sentido, sostuvo la Sala (CSJ SP377-2018,
48959):
“Esta Corporación se ha referido en múltiples ocasiones a
la utilización de declaraciones anteriores al juicio oral, bien para facilitar
el interrogatorio cruzado (refrescamiento de memoria e impugnación), ora cuando
pueden introducirse como prueba (prueba de referencia y declaraciones
anteriores inconsistentes con lo declarado en juicio), bajo el entendido de
que, por regla general, solo puede valorarse lo que el declarante manifiesta en
el juicio oral (CSJ SP, 25 Ene. 2017, Rad. 44950, entre otras).
“En el mismo sentido, ha establecido parámetros para la
utilización de declaraciones anteriores del testigo con el propósito de
impugnar su credibilidad (CSJ SP, 25 Oct. 2017, Rad. 44819) e incluso ha
analizado los límites para cuestionar “el carácter o patrón de conducta del
testigo en cuanto a su mendacidad”, a que hace alusión el artículo 403, numeral
5, de la Ley 906 de 2004 (CSJ AP, 08 Feb. 2017, Rad. 49405).
“A la luz de ese marco teórico, es claro que si un
testigo se retracta de su versión inicial (la rendida a los funcionarios de
policía judicial), esas declaraciones podrán ser utilizadas para impugnar su
credibilidad, en los términos referidos en las decisiones atrás relacionadas,
sin perjuicio de que puedan ser aportadas como prueba de referencia (si se
demuestra alguna de las causales de no disponibilidad previstas en el artículo
438 ídem), o como prueba, a manera de declaración anterior inconsistente con lo
declarado en juicio, si en este escenario cambia su versión o se retracta de la
misma.
Y más adelante, reiteró: (CSJ SP105-2018, rad. 43651):
“En forma resumida, de acuerdo con lo establecido por la
Corte, la admisibilidad de las declaraciones anteriores como medio de prueba, está sujeta principalmente a dos requisitos: (i).-
que la declaración anterior sea inconsistente con lo declarado en juicio, y (ii).-
que la parte contra la que se aduce el testimonio tenga la oportunidad de
ejercer el contrainterrogatorio.
“En cuanto a las razones que fundamentan, en tales
condiciones, el empleo de las declaraciones previas como prueba, precisa la
Corte lo siguiente:
“La retractación
de los testigos en el juicio oral es un fenómeno frecuente en la práctica
judicial colombiana, como también parece serlo en otras latitudes, al punto que
diversos ordenamientos jurídicos han regulado expresamente la posibilidad de
incorporar como prueba las declaraciones anteriores inconsistentes con lo
declarado en juicio.
“La retractación o cambio de versión de un testigo,
que puede obedecer a amenazas, sobornos, miedo, el propósito de no perpetrar
una mentira, entre otros, puede generar graves consecuencias para la recta y
eficaz administración de justicia.
“Ante esta realidad, la admisión excepcional de
declaraciones anteriores inconsistente con lo declarado en juicio es ajustada
al ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garanticen los derechos del
procesado, especialmente los de contradicción y confrontación.
“En ese sentido debe interpretarse el artículo 347
de la Ley 906 de 2004, en cuanto establece que una declaración anterior al
juicio oral “no puede tomarse como una prueba por no haber sido practicada con
sujeción al interrogatorio de las partes”. Visto de otra manera, cuando se
supera la imposibilidad de ejercer el derecho a la confrontación (que tiene
como uno de sus elementos estructurales la posibilidad de contrainterrogar al
testigo), desaparece el principal obstáculo para que el juez pueda valorar la
declaración rendida por el testigo por fuera del juicio oral, cuando éste se ha
retractado o cambiado su versión en este escenario.
“La anterior interpretación permite desarrollar lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004 (norma rectora), que
establece que “la actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el
respeto de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y
a la necesidad de lograr eficacia en el ejercicio de la justicia”, bajo la idea
de la prevalencia del derecho sustancial.
“De esta manera se logra un punto de equilibrio
adecuado entre los derechos del procesado (puede ejercer a cabalidad los
derechos de confrontación y contradicción) y las necesidades de la
administración de justicia frente al fenómeno recurrente de la retractación de
testigos, que ha sido enfrentado de manera semejante en otros ordenamientos
jurídicos, inclusive en aquellos que tienen una amplia trayectoria en la
sistemática procesal acusatoria, según se señaló párrafos atrás.[4]”
“Así las cosas, la posibilidad de ingresar como
prueba las declaraciones anteriores al juicio oral está supeditada a que el
testigo:
(i).- se haya
retractado o cambiado la versión;
(ii).- esté disponible[5] en el juicio oral
para ser interrogado sobre lo declarado en este escenario y lo que atestiguó
con antelación, si no está disponible para el contrainterrogatorio, la
declaración anterior quedará sometida a las reglas de la prueba de referencia[6];
(iii).- por otra
parte, que la declaración se incorpore mediante lectura;
(iv).- por
solicitud de la respectiva parte[7], para que pueda
ser valorada por el juez. En tales condiciones, el sentenciador contará con las
dos versiones[8], que le
permitirán con mayor criterio adoptar la determinación correspondiente.
“Entonces, para que los apartados fácticos de las
entrevistas que involucren una modificación incompatible con lo declarado en el
juicio por el deponente sean incorporados al acervo probatorio y, por ende,
puedan ser valorados por el fallador, se requiere que la contraparte tenga la
oportunidad de ejercer el derecho de contradicción en su componente de
confrontación, para lo cual debe contar con la posibilidad de formular
preguntas sobre las inconsistencias que resultan entre lo narrado en el
testimonio y lo consignado en la entrevista, de forma que, si ello no se
garantiza, ésta tendrá el carácter de prueba de referencia, pues se estaría
ante un evento de indisponibilidad del testigo (CSJ SP2709-2018, rad. 50637)”.
[1] a) Manifiesta
bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada
pericialmente dicha afirmación; b) Es víctima de un delito de secuestro,
desaparición forzada o evento similar; c) Padece de una grave enfermedad que le
impide declarar; d) Ha fallecido; y e) como ocurre en
las situaciones descritas por el artículo 438 ibídem y en la adicionada por el
artículo 3 de la Ley 1652 de 2013.
[3] Ello
sin que pueda descartarse la posibilidad de que la parte que presenta al
testigo se vea compelida a impugnar su credibilidad. [lo] cual puede suceder,
por ejemplo, si durante el interrogatorio el fiscal o el defensor se percatan
de que han sido engañados por el testigo.
[5] La disponibilidad del testigo no puede asociarse
únicamente a su presencia física en el juicio oral. Así, por ejemplo, no puede
hablarse de un testigo disponible para el contrainterrogatorio cuando, a pesar
de estar presente en el juicio oral, se niega a contestar las preguntas,
incluso frente a las amonestaciones que le haga el juez.
[6] Sentencia
citada Rad. 44950
[7] No puede ser por iniciativa del juez. Esta
facultad oficiosa le está vedada en la sistemática procesal regulada en la Ley
906 de 2004.
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