Principio de No Contradicción.- Marco Conceptual
Marco
conceptual del Principio de No contradicción.
(i). Es
imposible que se admita de forma simultánea que una cosa: Es y No es, que Sea y
No sea.
(ii). Una
proposición fáctica no puede ser Verdadera y Falsa a la vez.
(iii). No
es posible que una proposición fáctica no sea Ni verdadera, ni Falsa.
(iv). Supone
dos limitaciones así: 1. Cuando se trata de enunciados de hecho que se refieran
a la simultaneidad de los de los hechos. 2. Cuando se trata de enunciados
de hecho que en simultaneidad o complementariedad se refieran a la identidad
del sujeto de quien se predica algo.
(v). Del principio lógico de No contradicción,
se deriva que los jueces no pueden valorar de manera positiva, con efectos
sustanciales, afirmaciones contenidas en testimonios, dictámenes periciales o
documentos que en sus manifestaciones internas o con relación a otros medios de
convicción se nieguen o contradigan en aspectos medulares o principales que
terminen excluyendo, haciendo invisible o inexistente los contenidos de expresión
sobre los hechos ocurridos, según el caso. (Framarino)[1].
(vi). El principio lógico de No contradicción aplica
en la valoración de medios de convicción, cuando se trata de contradicciones
principales entre los hechos que se admiten, sea en cuanto a la existencia o no
de los aspectos de la conducta, o sea en cuanto a la manera como ocurrieron, y esa depreciación será mayor cuando sea menos justificable la contradicción. (Framarino)[2].
En ese horizonte, cuando las dubitaciones o las contradicciones recaen
sobre lo medular de la conducta, aspectos esenciales o característicos de esta,
en los cuales exista un cambio extremo de afirmación o negación; existencia o inexistencia,
etc., deberá valorarse que esas volteretas bruscas, en modo limpiabrisas, de ciento
ochenta grados, que no deriven errores casuales, por desatención o por olvido, se
proyectan insostenibles. (Framarino)[3].
(vii). El principio lógico de No contradicción no
aplica como postulado en la valoración de medios de convicción, cuando se trate
de contradicciones sobre palabras.
Con relación a lo anterior, Carlos Vaz Ferreira, escribe:
“La consecuencia de todo esto es muy
simple, es la conveniencia de adquirir un hábito, una costumbre: cada vez que
nos preparamos para discutir, para examinar o simplemente para comprender una
cuestión, empezar por hacernos esta pregunta: “¿Se refiere a los hechos a o palabras,
total o parcialmente?”. Y, para establecerlo, procuremos —esto es lo importante—
ver qué es lo que admite cada uno de los dos bandos en materia de hechos”.
“Los unos admiten tales hechos, los otros
admiten tales hechos. Estos hechos, ¿son los mismos, totalmente? Entonces,
no hay cuestión de hecho; queda simplemente, una cuestión sobre el significado
del término. ¿No son los mismos, total o parcialmente? Entonces hay cuestión
de hechos, pero veamos todavía si además no hay alguna cuestión de palabras superpuesta
o confundida: aún en este segundo caso, nuestro examen nos será muy útil para separar
lo que sea de hechos y lo que sea de palabras”[4]
(viii). El principio lógico de No contradicción
no aplica, a tope, cuando las oposiciones recaen sobre aspectos accesorios, secundarios
o, irrelevantes de la conducta materia de juzgamiento.
(ix). El principio lógico de No
contradicción no aplica cuando se trata de matices, variaciones o complementos sobre
el modo como ocurrió la conducta objeto de prueba.
Los matices o complementos, antes que excluir el aspecto medular o aspectos esenciales de la conducta material objeto de prueba, lo que hacen es reafirmarla con sus variantes complementarias, toda vez que navegan alrededor del mismo objeto u objetos de prueba.
Los matices o complementos, antes que excluir el aspecto medular o aspectos esenciales de la conducta material objeto de prueba, lo que hacen es reafirmarla con sus variantes complementarias, toda vez que navegan alrededor del mismo objeto u objetos de prueba.
(x). Llegar a considerar que el principio lógico
de No contradicción aplica en eventos en los que las discordancias recaen sobre
aspectos complementarios del objeto de prueba, comporta caer en los denominados:
errores de falsa oposición o falacia de falsa oposición (Vaz Ferreira)[5].
(xi). Las contradicciones sobre aspectos accesorios
no destruyen la credibilidad del testimonio, prueba pericial o documental,
aunque si la aminoran. (Framarino)[6].
(xii). Lo que destruye el valor y
credibilidad de los testimonios, y medios de convicción en particular, vistos
en su unidad interna, o en relación de conjunto con otros medios de convicción son
las contradicciones sobre aspectos esenciales relevantes. (Ellero[7])
germanpabongomez
Bogotá agosto de 2020
Kamino a Shambhala
germanpabongomez
Bogotá agosto de 2020
Kamino a Shambhala
[1] “Los prácticos, al hablar
de desacuerdo entre varios testimonios sobre cierto hecho, le dieron a este fenómeno
el nombre de singularidad, que a su vez la clasificaron en
obstativa, diversificativa y adminculativa o secundaria. La primera
sería la contradicción sobre el hecho principal y la diversificativa
la que versa sobre circunstancias accesorias. La singularidad adminculativa
o secundaria no es sino una contradicción aparente, no real sobre circunstancias
secundarias, o sea, un desacuerdo conciliable entre el dicho de un testigo y el
de otro, como cuando alguien asevera que Pedro, el agresor tenía cabellos, al
paso que otro afirma que era calvo. Se entiende fácilmente que como el cabello
pudo caérsele a Pedro, un testigo puede afirmar con exactitud que vio a este
con cabello, mientras otro dic que lo vio cuando carecía de cabello. Así vemos
que esta singularidad no puede disminuir el valor probatorio del testigo”. Nicola Framarino Dei Malatesta, Lógica
de las pruebas en matera criminal, T. II., Bogotá, Temis, 1964, p. 93.
[2] “Lo que aminora el
valor de los testimonios es la verdadera contradicción entre ellos; y esa
depreciación es tanto mayor, cuanto menos explicable sea la contradicción
mediante la hipótesis del error causal proveniente de la desatención al percibir
o del olvido al referir. Cuando la contradicción recae sobre el hecho
principal, se entiende que el error casual por desatención o por olvido no
puede sostenerse; en cambio cuando e refiere a circunstancias accesorias, el
error accidental puede suponerse más o menos fácilmente, de acuerdo con la índole
de las circunstancias, más o menos notorias. Así, si dos testimonios se
contradicen sobre el corte del saco del heridor, esos es algo que no puede
anular su fuerza probatoria, pues se trata de circunstancia tan poco notable que
es muy natural el error de uno de los testigos, y aún de ambos, y los testimonios
pueden conservar, no obstante, esa contradicción, todo su valor probatorio en
cuando a los demás”. Nicola Framarino Dei
Malatesta, ob., cit., pp. 100 y 101.
[3] Ahora bien, si el
contenido dubitativo del testimonio descarta la certeza del testigo, mucho más
la excluirá cuando se trata de un contenido contradictorio, si es que no hace
sospechar por completo que se trata de una mentira. Siempre que el contenido
del testimonio implique una contradicción en sus partes, es lógico que éste
pierda valor probatorio; y lo perderá integralmente, si la contradicción se
refiere al hecho principal, cuando no es posible hacer valer la hipótesis de un
olvido momentáneo o de una falta pasajera de atención, que posteriormente
fueron corregidos, como cuando el testigo, después de haber dicho que Pedro le dio
muerte a Juan de una cuchillada, termina por decir que lo mató de un tiro. Pierde
valor en parte cuando la contradicción recae sobre hechos secundarios, como
cuando el testigo, después de haber dicho que Pedro estaba vestido de un modo,
afirma luego que vestía de otra manera. En este segundo caso, es decir, en el
caso de contradicción en cuanto a circunstancias accesorias, el testigo puede
explicar su incongruencia, demostrando que posteriormente recordó mejor esa
circunstancia sobre la cual antes había declarado a la ligera; y en este caso el
testimonio recobra su credibilidad”. Nicola
Framarino Dei Malatesta, ob. cit., p. 93.
[4] Carlos Vaz Ferreira, Lógica viva, Lima: Palestra,
2016, pp. 80 y 81.
[5] “Una de las mayores adquisiciones
del pensamiento se realizaría cuando los hombres comprendieran —no solo comprendieran,
sino sintieran— que una gran parte de las teorías, opiniones, observaciones,
etc., que se tratan como opuestos, no lo son. Es una de las falacias más
comunes, y por la cual se gesta en pura pérdida la mayor parte del trabajo pensante
de la humanidad, la que consiste en tomar por contradictorio lo que no es contradictorio;
en crear falsos dilemas, falsas oposiciones. Dentro de esa falacia, la muy común,
que consiste en tomar lo complementario por contradictorio, no es más
que un caso particular de ella, pero un caso prácticamente muy importante”. Carlos Vaz Ferreira, Lógica viva,
Lima: Palestra, 2016, p.35.
[6] “Dos
testimonios que se contradicen entre si, sobre el hecho principal, pierden todo
valor probatorio y se anulan recíprocamente, así sea que tengan igual credibilidad
por otro aspecto (…) A su vez, la contradicción sobre circunstancias accesorias,
aunque no destruye la credibilidad del testimonio, la aminora grandemente, como
cuando un testigo afirma que el agresor llevaba saco blanco, al paso que otro
dice que esa preda era negra”. Framarino Dei
Malatesta, ob. cit., 100.
[7] Ver.
Pietro Ellero, De la
certidumbre en los juicios criminales, ob. cit., p. 143.
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