Principio de No Contradicción.- Marco Conceptual


Marco conceptual del Principio de No contradicción.

(i). Es imposible que se admita de forma simultánea que una cosa: Es y No es, que Sea y No sea.

(ii). Una proposición fáctica no puede ser Verdadera y Falsa a la vez.

(iii). No es posible que una proposición fáctica no sea Ni verdadera, ni Falsa.

(iv). Supone dos limitaciones así: 1. Cuando se trata de enunciados de hecho que se refieran a la simultaneidad de los de los hechos. 2. Cuando se trata de enunciados de hecho que en simultaneidad o complementariedad se refieran a la identidad del sujeto de quien se predica algo.

(v). Del principio lógico de No contradicción, se deriva que los jueces no pueden valorar de manera positiva, con efectos sustanciales, afirmaciones contenidas en testimonios, dictámenes periciales o documentos que en sus manifestaciones internas o con relación a otros medios de convicción se nieguen o contradigan en aspectos medulares o principales que terminen excluyendo, haciendo invisible o inexistente los contenidos de expresión sobre los hechos ocurridos, según el caso. (Framarino)[1].

(vi). El principio lógico de No contradicción aplica en la valoración de medios de convicción, cuando se trata de contradicciones principales entre los hechos que se admiten, sea en cuanto a la existencia o no de los aspectos de la conducta, o sea en cuanto a la manera como ocurrieron, y esa depreciación será mayor cuando sea menos justificable la contradicción. (Framarino)[2].

En ese horizonte, cuando las dubitaciones o las contradicciones recaen sobre lo medular de la conducta, aspectos esenciales o característicos de esta, en los cuales exista un cambio extremo de afirmación o negación; existencia o inexistencia, etc., deberá valorarse que esas volteretas bruscas, en modo limpiabrisas, de ciento ochenta grados, que no deriven errores casuales, por desatención o por olvido, se proyectan insostenibles. (Framarino)[3].

(vii). El principio lógico de No contradicción no aplica como postulado en la valoración de medios de convicción, cuando se trate de contradicciones sobre palabras.

Con relación a lo anterior, Carlos Vaz Ferreira, escribe:

“La consecuencia de todo esto es muy simple, es la conveniencia de adquirir un hábito, una costumbre: cada vez que nos preparamos para discutir, para examinar o simplemente para comprender una cuestión, empezar por hacernos esta pregunta: “¿Se refiere a los hechos a o palabras, total o parcialmente?”. Y, para establecerlo, procuremos —esto es lo importante— ver qué es lo que admite cada uno de los dos bandos en materia de hechos”.

Los unos admiten tales hechos, los otros admiten tales hechos. Estos hechos, ¿son los mismos, totalmente? Entonces, no hay cuestión de hecho; queda simplemente, una cuestión sobre el significado del término. ¿No son los mismos, total o parcialmente? Entonces hay cuestión de hechos, pero veamos todavía si además no hay alguna cuestión de palabras superpuesta o confundida: aún en este segundo caso, nuestro examen nos será muy útil para separar lo que sea de hechos y lo que sea de palabras”[4]

(viii). El principio lógico de No contradicción no aplica, a tope, cuando las oposiciones recaen sobre aspectos accesorios, secundarios o, irrelevantes de la conducta materia de juzgamiento.

(ix). El principio lógico de No contradicción no aplica cuando se trata de matices, variaciones o complementos sobre el modo como ocurrió la conducta objeto de prueba.

Los matices o complementos, antes que excluir el aspecto medular o aspectos esenciales de la conducta material objeto de prueba, lo que hacen es reafirmarla con sus variantes complementarias, toda vez que navegan alrededor del mismo objeto u objetos de prueba.

(x). Llegar a considerar que el principio lógico de No contradicción aplica en eventos en los que las discordancias recaen sobre aspectos complementarios del objeto de prueba, comporta caer en los denominados: errores de falsa oposición o falacia de falsa oposición (Vaz Ferreira)[5].

(xi). Las contradicciones sobre aspectos accesorios no destruyen la credibilidad del testimonio, prueba pericial o documental, aunque si la aminoran. (Framarino)[6].

(xii). Lo que destruye el valor y credibilidad de los testimonios, y medios de convicción en particular, vistos en su unidad interna, o en relación de conjunto con otros medios de convicción son las contradicciones sobre aspectos esenciales relevantes. (Ellero[7])

germanpabongomez
Bogotá agosto de 2020
Kamino a Shambhala




[1] “Los prácticos, al hablar de desacuerdo entre varios testimonios sobre cierto hecho, le dieron a este fenómeno el nombre de singularidad, que a su vez la clasificaron en obstativa, diversificativa y adminculativa o secundaria. La primera sería la contradicción sobre el hecho principal y la diversificativa la que versa sobre circunstancias accesorias. La singularidad adminculativa o secundaria no es sino una contradicción aparente, no real sobre circunstancias secundarias, o sea, un desacuerdo conciliable entre el dicho de un testigo y el de otro, como cuando alguien asevera que Pedro, el agresor tenía cabellos, al paso que otro afirma que era calvo. Se entiende fácilmente que como el cabello pudo caérsele a Pedro, un testigo puede afirmar con exactitud que vio a este con cabello, mientras otro dic que lo vio cuando carecía de cabello. Así vemos que esta singularidad no puede disminuir el valor probatorio del testigo”. Nicola Framarino Dei Malatesta, Lógica de las pruebas en matera criminal, T. II., Bogotá, Temis, 1964, p. 93.

[2] “Lo que aminora el valor de los testimonios es la verdadera contradicción entre ellos; y esa depreciación es tanto mayor, cuanto menos explicable sea la contradicción mediante la hipótesis del error causal proveniente de la desatención al percibir o del olvido al referir. Cuando la contradicción recae sobre el hecho principal, se entiende que el error casual por desatención o por olvido no puede sostenerse; en cambio cuando e refiere a circunstancias accesorias, el error accidental puede suponerse más o menos fácilmente, de acuerdo con la índole de las circunstancias, más o menos notorias. Así, si dos testimonios se contradicen sobre el corte del saco del heridor, esos es algo que no puede anular su fuerza probatoria, pues se trata de circunstancia tan poco notable que es muy natural el error de uno de los testigos, y aún de ambos, y los testimonios pueden conservar, no obstante, esa contradicción, todo su valor probatorio en cuando a los demás”. Nicola Framarino Dei Malatesta, ob., cit., pp. 100 y 101.

[3] Ahora bien, si el contenido dubitativo del testimonio descarta la certeza del testigo, mucho más la excluirá cuando se trata de un contenido contradictorio, si es que no hace sospechar por completo que se trata de una mentira. Siempre que el contenido del testimonio implique una contradicción en sus partes, es lógico que éste pierda valor probatorio; y lo perderá integralmente, si la contradicción se refiere al hecho principal, cuando no es posible hacer valer la hipótesis de un olvido momentáneo o de una falta pasajera de atención, que posteriormente fueron corregidos, como cuando el testigo, después de haber dicho que Pedro le dio muerte a Juan de una cuchillada, termina por decir que lo mató de un tiro. Pierde valor en parte cuando la contradicción recae sobre hechos secundarios, como cuando el testigo, después de haber dicho que Pedro estaba vestido de un modo, afirma luego que vestía de otra manera. En este segundo caso, es decir, en el caso de contradicción en cuanto a circunstancias accesorias, el testigo puede explicar su incongruencia, demostrando que posteriormente recordó mejor esa circunstancia sobre la cual antes había declarado a la ligera; y en este caso el testimonio recobra su credibilidad”. Nicola Framarino Dei Malatesta, ob. cit., p. 93.

[4] Carlos Vaz Ferreira, Lógica viva, Lima: Palestra, 2016, pp. 80 y 81.

[5] “Una de las mayores adquisiciones del pensamiento se realizaría cuando los hombres comprendieran —no solo comprendieran, sino sintieran— que una gran parte de las teorías, opiniones, observaciones, etc., que se tratan como opuestos, no lo son. Es una de las falacias más comunes, y por la cual se gesta en pura pérdida la mayor parte del trabajo pensante de la humanidad, la que consiste en tomar por contradictorio lo que no es contradictorio; en crear falsos dilemas, falsas oposiciones. Dentro de esa falacia, la muy común, que consiste en tomar lo complementario por contradictorio, no es más que un caso particular de ella, pero un caso prácticamente muy importante”. Carlos Vaz Ferreira, Lógica viva, Lima: Palestra, 2016, p.35.

[6] “Dos testimonios que se contradicen entre si, sobre el hecho principal, pierden todo valor probatorio y se anulan recíprocamente, así sea que tengan igual credibilidad por otro aspecto (…) A su vez, la contradicción sobre circunstancias accesorias, aunque no destruye la credibilidad del testimonio, la aminora grandemente, como cuando un testigo afirma que el agresor llevaba saco blanco, al paso que otro dice que esa preda era negra”. Framarino Dei Malatesta, ob. cit., 100.

[7] Ver. Pietro Ellero, De la certidumbre en los juicios criminales, ob. cit., p. 143.


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