Concepto de Delitos Relacionados con la Función Congresional


La Corte Suprema, Sala de Casación Penal en Auto del 1o de septiembre de 2009, Rad. 31653, en cambio de jurisprudencia se refirió al Fuero del Congresista y a la conservación de competencia cuando el delito tiene relación con la función.


Conforme al precedente en cita, sin dificultad se advierte que el fuero a los congresistas se mantiene después de haber cesado en el desempeño de sus labores, el cual procede respecto de los denominados delitos “propios”.

De otra parte, conforme al parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, se establece que el fuero se mantendrá “para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

De acuerdo con el precedente en cita, cuando se habla de “delitos propios”, se refiere a conductas inherentes al ejercicio de la función pública correspondientes a los Senadores y Representantes, pero a la par de ello se debe acudir al parágrafo del artículo 235 de la Constitución cuando se trata de conductas punibles “que tengan relación con las funciones desempeñadas” por los congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del Congreso.

El precedente en cita, en lo que corresponde al concepto delitos que tengan relación con la función pública, ha definido los siguientes eventos:

(a).- cuando se realiza por causa del servicio, (b).- con ocasión del mismo(c).- o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones.

Tal es el caso de los congresistas a quienes se les imputa la conducta de concierto para delinquir agravado por sus eventuales vínculos con miembros de las autodefensas cuando ya ocupaba una curul en el Congreso de la Repúblicaproceder que si bien no es propio de sus funciones, en cuanto reunirse con delincuentes para orquestar la comisión de delitos no es ni podrá ser inherente al ámbito funcional de dicha Corporación, sí pone de presente, de un lado, que posiblemente hacía parte de dicha organización criminal y, de otro, que de conformidad con la forma en que operaba la misma, se trataba presuntamente de un miembro calificado de la misma a quien correspondía aportar dentro de su ámbito funcional".

En el precedente en cita, se puntualiza:

Debe reiterarse que el parágrafo del artículo 235 constitucional no establece que las conductas a través de las cuales se dota de competencia a la Corte sean realizadas “durante” el desempeño como congresista sino simplemente que “tengan relación con las funciones desempeñadas”, de tal suerte que resulta factible que el comportamiento o iter criminal pueda iniciarse antes de acceder a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad a la dejación del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado para efectos penales”.

Pero también ocurre que durante el desempeño del cargo, el aforado ejecuta conductas delictivas, no propias de la función, pero sí íntimamente ligadas con ella".

Ahora bien, en el propósito de precisar un poco mas, la comprensión acerca de lo que se debe entender como “delitos relacionados con la función del Congresista", es necesario acudir a la Ley 5a de 1992, la cual trata del Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes, y en especial para precisar, cuáles son las funciones del Congreso y por ende, de los Congresistas, así:

El artículo 6o. CLASES DE FUNCIONES DEL CONGRESO. El Congreso de la República cumple:

1.- Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.

2.- Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.

(3.- Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política).

4.- Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.

5.- Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 -1994.

6.- Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

7.- Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.

8.- Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones, y

El artículo 18. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO PLENO. Son atribuciones constitucionales del Congreso pleno:

1.- Posesionar al Presidente de la República, o al Vicepresidente, cuando haga sus veces, 2. Recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, 3. Elegir Contralor General de la República, 4. Elegir Vicepresidente de la República cuando sea menester reemplazar al elegido por el pueblo. Así mismo, proveer el cargo cuando se presente vacante absoluta, 5. Reconocer la incapacidad física del Vicepresidente de la República, la cual origina una falta absoluta, 6. Elegir los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y7. Decidir sobre la moción de censura con arreglo a la Constitución y este Reglamento.

Conforme a las normas en cita, puede afirmarse que las funciones del Congreso y correlativas funciones de los Congresistas son las siguientes:

1.- Función constituyente, 2.- Función legislativa, 3.- (Función de control político),  4.- Función judicial, 5.- Función electoral, 6.- Función administrativa, 7.- Función de control público, y, 8.- Función de protocolo.

Si aquellas son las funciones del Congreso y, por ende, funciones de los Congresistas, es dable argumentar y concluir conforme a ese soporte normativo que los delitos relacionados con la función a los que alude el parágrafo del artículo 235 constitucional no son ni pueden ser otras conductas punibles que se relaciones con las funciones enlistadas en la Ley 5a de 1992, en el artículo 6o, citadas.

De otra parte, retomando el precedente de jurisprudencia, de cara al concepto “relación con la función” y de cara a la comprensión de los delitos que “tengan relación con la función”, dígase que debe tratarse de conductas punibles que sirvan como medio o instrumento a las funciones en cita, valga decir:

 (a).- cuando se realizan por causa del servicio congresional, 

(b).- con ocasión del mismo, y 

(c).- o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que las conductas punibles tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punibleo que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones.


germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Agosto de 2020







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