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Diferencia entre imposibilidad de control material de la acusación (salvo eventos) y verificaciones que deben hacer los jueces para la procedencia de una condena asi sea anticipada, y reglas básicas en materia de preacuerdos

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 24 de junio de 2020, Rad. 52227, precisó las diferencias entre la imposibilidad del control material de la acusación (salvo eventos) y las verificaciones que deben hacer los jueces para decidir la procedencia de una condena – así sea anticipada -, y fijó las reglas básicas en materia de preacuerdos . Al respecto, dijo:   “La función de los jueces frente a los acuerdos presentados por las partes con la intención de que se emita una condena anticipada   “ El impugnante y el delegado del Ministerio Público hicieron énfasis en que el Tribunal no estaba habilitado para “ controlar ” los términos del acuerdo , lo que parte de cierta forma de asimilación entre el control material de la acusación y las verificaciones que deben hacer los jueces frente a una solicitud de condena anticipada.   “En otros momentos del desarrollo conceptual del sistema regulado en la Ley 906 de 2004 esa asimilación estuvo presente en la jur...