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Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio

  La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Sentencia del 16 de abril de 2015, Rad. 44792 y sentencia del 13 de mayo de 2015, rad.  43611 se ocupó del delito de Ocultamiento, Alteración o destrucción de elemento material probatorio. Al respecto, en la primera dijo dijo.   “Este tipo penal se encuentra descrito en el Código Penal, artículo 454B, adicionado por la Ley 890 de 2004, en los siguientes términos:   “ El que para evitar que se use como medio cognoscitivo durante la investigación, o como medio de prueba en el juicio, oculte, altere o destruya elemento material probatorio de los mencionados en el Código de Procedimiento Penal, incurrirá en prisión de cuatro a doce años…”.   “Se trata de un tipo penal orientado a proteger la eficaz y recta administración de justicia cuyo sujeto activo es indeterminado, de manera que puede ser cometido por cualquier persona sin que se requiera una calidad particular; se configura cuando se conjugan los verb...