Falsedad ideológica de particular en documento privado
¿Cuándo están los particulares obligados a decir la verdad? La Sala Penal de la Corte, en Auto del 8 de julio de 2004, identificado con el radicado 22.407, se refirió a los eventos en los que los particulares se hallan obligados a decir la verdad, y en los que pueden incurrir en falsedad ideológica en documento privado. Al respecto, dijo: “Con relación al segundo motivo de casación, (…) que se formula reclamando de la Corte el desarrollo jurisprudencial específicamente respecto de la tipicidad de la falsedad ideológica de particular en documento privado y los eventos en los que, de configurarse, les sería exigible a los particulares la obligación de decir verdad, la demanda se declarará ajustada porque, además de reunir los requisitos legales, se refiere a un tema que en verdad amerita una mayor precisión”. En el antecedente citado por el casacionista (Sentencia del 29 de noviembre de 2000, radicado 13.231), la Sala mayoritaria planteó un doble problema jurídico que exigí...