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Informes de Policía Judicial.- Necesidad de la presencia en el juicio oral de quien los suscriba para ser interrogado y contrainterrogado

  La Corte Suprema, Sala Penal en sentencia del 6 de abril de 2022, Rad. 51750, se refirió a los informes de Policía Judicial, su incorporación al juicio oral y, la necesidad de que quien los suscriba concurra al juicio oral para ser interrogado y contrainterrogado acerca de los temas suscritos en el informe. Al respecto, dijo:   “De conformidad con el artículo 209 de la Ley 906 de 2004, los informes de policía judicial o informes de investigador de campo, hacen referencia a una o varias actividades de pesquisa adelantadas por el funcionario de policía judicial que lo suscribe, a través del cual se hace una descripción clara y precisa de los resultados de la labor, así como también, una relación precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos en desarrollo de tal quehacer; de practicarse por el investigador policial entrevistas o interrogatorios, igualmente deberá acompañar el informe con el registro de los mismos. “En últimas, el informe ...