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No existen cargos tácitos, la defensa no puede suponerlos. Las deficiencias en los HJR de la acusación no se subsanan con la comunicación de la imputación, situaciones que difieren de la congruencia

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 4 de octubre de 2023, Rad. 59390, se ocupó de precisar que en la acusación no existen cargos tácitos, luego a la defensa no se le puede trasladar la carga de suponerlos y, que las deficiencias en los hechos jurídicamente relevantes de la acusación no se subsanan con la comunicación clara y precisa que se hubiera hecho en la imputación, situaciones que son diferentes al instituto de la congruencia. Al respecto, dijo:   “ En síntesis , el demandante denuncia la infracción al principio de congruencia y liga esta queja a la “violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”, por indeterminación de los hechos jurídicamente relevantes, para solicitar sobre esa base la nulidad de la sentencia de “segunda instancia” .   “La formulación del cargo es confuso. En efecto, la infracción al principio de congruencia se justifica si existe una acusación legítima. Por consiguiente, al denunciar que la con...