La validez de lo actuado por efecto de la declaratoria de falta de Jurisdicción o Competencia ¿Incluye o No incluye Asuntos Penales?
La Corte Constitucional, en Sentencia C-537 del 5 de octubre de 2016, declaró exequible el inciso 2 del artículo 138 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, en su texto así: “Artículo 138.- Efectos de la declaratoria de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada. (…) “La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla , y se mantendrán las medidas cautelares practicadas. El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse” Lo curioso de esta sentencia y declaratoria de exequibilidad con fuerza vinculante, está dado en que la Corte Constitucional, en su texto y motivaciones, como podrán leer en párrafos adelante, afirma que: " la preservación de validez de lo actuado en la materia regida por el CGP " que...