Qué se entiende por concepto, dictamen o resolución en el delito de prevaricato por acción
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 26 de noviembre de 2025, Rad.
61968, precisó qué se entiende por concepto, dictamen o resolución
manifiestamente contrario a la ley en el delito de prevaricato por acción. Al respecto
dijo:
“Con
esto, antes de estudiar el asunto concreto, es prudente aclarar qué se entiende
por emitir un concepto,
un dictamen o una resolución.
“5.2.1
El núcleo central de la resolución es
que ella comporta la adopción de una decisión y/o una determinación, esto es, “una manifestación en el mundo externo […] en
actos positivos”[1], es decir que se trata de:
“Todas aquellas
determinaciones que en el curso de cualquier proceso o actuación judicial o
administrativa, pueda adoptar o tomar el respectivo servidor público a cuyo
cargo se encuentra la tramitación pertinente”[2].
“Y
es que, en otras palabras, proferir una resolución es “tanto como resolver, bien sea mediante una sentencia o un acto o una
resolución administrativa, un asunto sometido funcionalmente a su solución”, por lo que, aunque el vocablo en
cuestión pueda asociarse al Derecho Administrativo, debe entenderse para “cualquier providencia dictada”[3], ya que, en lo sustancial, la acción,
como acto declarativo, implica:
“Examinar el correcto
establecimiento de las premisas normativas y fácticas que conforman el
silogismo, que, a su vez depende de las reglas que conforman la materia de la
que se trate”[4].
“5.2.2
Por su parte, el dictamen es una “opinión que, en relación con el punto
específico que ha sido sometido a su consideración”[5]. Éste puede ser emitido por un
perito dentro de un proceso, pero no se limita a ello de manera exclusiva, pues
también puede rendirlo “el Ministerio
Público y, a veces, la Contraloría y auditores fiscales”[6].
“No
obstante, éste, como actividad institucionalizada, no comprende la emisión de
una determinación judicial ni administrativa, esto es, proferir un acto que
tenga la característica de producir un cambio en el mundo por el hecho de ser
expresado[7], sino que “tiene otras características intrínsecas” y se fundamenta en:
“Argumentar
(apoyarse) con base en reglas que determinan la validez de otras reglas y
premisas fácticas para luego proponer un razonamiento estructurado”[8].
“Así,
el dictamen no implicará un cambio de estado del mundo al momento de ser
emitido, sino que, para que ello suceda, dependerá de que un juez acepte su
contenido[9].
“5.2.3
Ahora bien, para la Corte Constitucional, el vocablo “concepto”, que no estaba presente en la configuración típica del
delito de prevaricato por acción
prevista en el artículo 149 del Decreto 100 de 1980, ni cuando fue modificado
por el artículo 28 de la Ley 190 de 1995, es sinónimo del dictamen, ya que, en la sentencia C-335 de 2008[10], definió que:
“Proferir un
dictamen o concepto ha de entenderse verter una opinión en el curso de un
proceso administrativo o judicial en relación con un aspecto concreto, el cual
debe ser apreciado por quien finalmente adopte una decisión”.
“No
obstante, esta Corporación ha definido que:
“La resolución
comprende toda decisión jurídica que el sujeto agente en desarrollo de las
facultades deba pronunciar, entre ellas, la resolución propiamente dicha,
ordenanzas, acuerdos, autos, providencias, sentencias, etc.; además, las
determinaciones que en general adopten en el desarrollo de una audiencia
pública y demás trámites verbales y administrativos.
“Dictamen
es la opinión o juicio que el servidor público emite dentro de una actuación
judicial o administrativa respecto a un tema que exige conocimientos técnicos,
el cual será valorado por quien toma la decisión. En términos generales es el
parecer y entendimiento que se forma la persona sobre un aspecto cuestionable.
Concepto,
es la idea que concibe o forma el entendimiento sobre algo”[11].
[1] Alex Lucio Paredes, “La interpretación del delito de prevaricato
en la sustanciación y resolución de las garantías jurisdiccionales: un
recorrido por la jurisprudencia constitucional”, CAP Jurídica Central:
Revista de la Academia del Colegio de Abogados de Pichincha y de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador, ISSN-e 2600-6014, ISSN 2550-6595, Vol. 8, Nº. 15, 2024, Ecuador, p.
56.
[2] Carlos Mario Molina Arrubla, “Delitos contra la administración pública”,
Ed. 1, Biblioteca Jurídica Dike, Medellín, 1995, p. 340.
[3] Francisco José Ferreira Delgado,
“Derecho Penal Especial”, T. II,
Editorial Temis, Bogotá, 2006, p. 404.
[4] Allen Martí Flores Zerpa, “Las reglas del derecho penal y una
aproximación a los elementos objetivos del prevaricato”, Revista jurídica
Universidad Autónoma de Madrid, ISSN 1575-720X, Nº. 45, 2022, p. 106.
[5] Carlos Mario Molina Arrubla, “Delitos contra la administración pública”,
Ed. 1, Biblioteca Jurídica Dike, Medellín, 1995, p. 346.
[6] Francisco José Ferreira Delgado,
“Derecho Penal Especial”, T. II,
Editorial Temis, Bogotá, 2006, p. 405.
[7] Liz Patricia Benavides Vargas, “El delito de prevaricato en el Perú”,
Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad
Alas Peruanas, ISSN-e 2313-1861, ISSN 1991-1734, Vol. 15, Nº. 19, 2017, pp.
235-250.
[8] Allen Martí Flores Zerpa, “Las reglas del derecho penal y una
aproximación a los elementos objetivos del prevaricato”, Revista jurídica
Universidad Autónoma de Madrid, ISSN 1575-720X, Nº. 45, 2022, p. 107.
[9] Nadia Espina, “Prevaricato de los jueces”, Revista de
derecho penal, ISSN 0797-3411, ISSN-e 2730-5104, Nº. 28, 2020, Uruguay, pp.
225-246.
[10] Magistrado Ponente: Humberto
Antonio Sierra Porto.
[11] CSJ, SP, 13 dic. 2013. Rad.
42133, reiterada en la sentencia CSJ SP1281-2021, Rad.: 56718.
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