Conductas relevantes, indistintas que configuran el delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos de justicia privada, paramilitares o autodefensas
La Sala Penal de la
Corte, en sentencia del 6 de marzo de 2013, Rad. 33713, precisó las indistintas
conductas relevantes que configuran la conducta de concierto para delinquir con
la finalidad de promoción de grupos al margen de la ley. Al respecto, dijo:
“Para incurrir en
delito de concierto para delinquir, con la finalidad de promover grupos armados
al margen de la ley (Art. 340, inc. 2º Ley 599/00), basta hacer coalición o
acuerdo, de cualquier clase, sin expresas facultades legales (Art. 12, Ley
418 de 1997), con grupos de justicia privada, paramilitares o autodefensas.
“Aliarse con esa
categoría de delincuencia lleva ínsito, per se, una concesión de
dignidad, reconocimiento social, exaltación, mejora de sus condiciones,
legitimación, apoyo, todos proscritos en la ley, porque en cambio de
restarle vigor o poder, debilitarla, o por lo menos estar al margen, siempre
cumpliendo los deberes ciudadanos (Art. 95 C.P.), se promueve, aviva,
engrandece o fortifica, afrentando el bien jurídico de la seguridad pública
(…)
“De
otra parte, para responder a la defensa, es equivocado pensar que el concierto
para promover grupos paramilitares se configura, solamente, a través de
campañas publicitarias en su favor, o fomentándolos de “manera
tangible” a través de “documentos” o leyes de
beneficios; esas pueden ser algunas maneras de materializar el acuerdo,
pero no las únicas.
“Para que se
estructure el delito se requiere el acuerdo con la finalidad de fomentar esa
categoría de delincuencia, así no se alcance el resultado, pues la
antijuridicidad del comportamiento posa sobre el riesgo de la seguridad
pública; eso es suficiente.
“Promover o impulsar
esa especial categoría de delincuencia es, simplemente, concederle una dignidad
de la que está privada, un status que no tiene, legitimarla socialmente,
ponerla en alta consideración o darle reconocimiento, ayudarla de
cualquier manera, en fin, fortificarla, por contraste a restarle poder,
debilitarla, combatirla o acabarla. Y eso se puede hacer de múltiples
formas: una de ellas, poniendo las autodefensas a su mismo nivel o altura, en
ejercicio de cualquier tipo de pacto, coalición, negociación o acuerdo;
excepción hecha de los realizados con autorización del Gobierno Nacional, en el
contexto de procesos de paz y reconciliación (Art. 12, ley 418 de 1997)”.
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