VI Congreso Internacional de Casación Penal. Ponencia: De la Visión Holística de la Casación Penal, entendida como juicio objetivo, lógico jurídico, sustancial y trascendente
La visión holística de los fenómenos, la cual nos convoca a analizar los sistemas y la realidad como un todo integrado y global, en lugar de aprehenderlos como una simple suma de partes aisladas, nos conduce a abordar la visión holística de la casación penal en perspectiva de geometría sagrada, a través de la cual la podemos comprender con relación al número cinco, que es el número perfecto.
Observen queridos
amigos que, en casación penal, el número cinco funciona de forma articulada
y transversal, porque para caminar los juicios de argumentación casacionales,
debemos tener, siempre, en cuenta: (1): Las causales de casación, (2): Los fines de la casación penal, (3): Los principios sustanciales e instrumentales
que gobiernan la casación penal, (4); Las rutas de demostración de los
juicios casacionales y (5): La teoría del delito aplicable al juicio
casacional concreto.
Aun cuando muchos
amigos prefieren seguir hablando de debida técnica; en la visión holística
de la casación, preferimos no hablar de debida técnica, sino de juicios
casacionales.
Y así lo preferimos, no
para arribar a una controversia polarizada, sino para socializar unas miradas
casacionales diferentes, toda vez que entre hablar de debida técnica y hablar
de juicios de argumentación casacionales existen diferencias —no lingüísticas sino
conceptuales—.
A nuestro
juicio, la teoría y la práctica de la casación penal, no es disciplina de estudio
ni aplicación de pericias, ni de debidas técnicas, sino que, por el contrario, constituyen juicios de argumentación casacionales, los que debemos comprender
como juicios casacionales objetivos, juicios casacionales lógico-jurídicos, juicios
casacionales sustancial penales y juicios casacionales trascendentes.
Los juicios de
argumentación casacionales, los debemos pensar más allá de las
causales consagradas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004.
Los juicios casacionales, pensados, constituyen una melodía con letras y partituras específicas, donde la musicalidad, engranaje y armonia de los caminos argumentativos son complejos e interactuantes, porque en ellos:
Converge, la letra y la partitura de las causales de casación, pero, éstas, más alla de sus descripciones, las invitamos a pensar como conceptos y, las debemos aprehenderr por separado, en modo conceptual.
A su vez, converge
la letra de los fines públicos y fines privados de la casación penal, pero
más allá de la letra de los fines, estos los invitamos a pensar y aprehender, también, en
modo conceptual.
A su vez, converge
el pentagrama de la función de los principios sustanciales, de taxatividad, excepcionalidad,
limitación, oficiosidad, extensión y proscripción de la
reforma en perjuicio del demandante, y converge la función de los principios
instrumentales como son el de autonomía, claridad, coherencia,
corrección material, correspondencia objetiva, crítica vinculante, debida
fundamentación, inescindibilidad, integración de la proposición jurídica
completa, no contradicción, precisión, preclusión, prioridad, razón suficiente,
unidad jurídica inescindible, unidad temática y necesidad de intervención de la
Corte.
Aquellos principios, en
visión holística, también, los debemos pensar en modo conceptual, no para tenerlos en cuenta en lógica abstracta, sino para aplicarlos en lógica concreta en la demanda de casación.
A su vez, converge
la letra de lo que debemos pensar en modo concepto: como juicio
casacional objetivo, juicio casacional lógico jurídico, juicio
casacional sustancial penal y juicio casacional trascendente con
potencialidades mutantes de sustitución parcial o total en un fallo de
reemplazo, o como juicio casacional trascendente con potencialidades
mutantes de invalidación a partir de un momento procesal especifico.
En la visión
holística de la casación penal, también, converge el método y las rutas de
demostración trascendentes: de la violación directa, indirecta, del
falso juicio de existencia, del falso juicio de identidad, del falso raciocinio
en cuanto a la invención o desconocimiento de máximas de experiencia,
desconocimiento de los principios lógicos de identidad, de tercero excluido, de
no contradicción, de razón suficiente, y por hacerse incurrido en falacias, de
los errores de estructura y errores de garantía, etc.
En la visión holística de la casación penal, no debemos perder nunca de vista, que cada uno de los anteriores juicios casacionales, posee un método y ruta de argumentación y demostración específico y diferenciado.
Esos métodos y rutas de
demostración específicas se han trazado y definido por precedentes de jurisprudencia; en
la demanda de casación abren el capítulo de la demostración y, corresponde ponerles cuidado al detalle para no omitirlas y seguirlas con el
propósito de lograr la demostración con trascendencia.
A propósito de las rutas de demostración de los indistintos errores que se hallan definidos por precedentes de jurisprudencia, como anécdota, les puede contar, que hace varios meses, cuando platicábamos con el profesor William Londoño acerca de la importancia de las rutas de demostración, yo le decía a William, que me impresionaba su radical estructuralismo, pero luego, cambié le cambié el adjetivo, y llegué a la conclusión que antes que estructuralista, se había convertido en el anatomista de la casación penal, porque justamente, son las rutas de demostración las que nos señalan, en modo metáfora de anatomía, por donde se deben efectuar los cortes en lo que corresponde a los caminos argumentativos casacionales a recorrer, con trascendencia.
Pero, además, téngase
en cuenta que, lo que, por, sobre todo, otorga armonía y equilibrio a
la musicalidad de los juicios casacionales es la comprensión y
manejo de la teoría del delito aplicada a la censura casacional.
Además,
de la comprensión, manejo y aplicabilidad de la teoría del delito aplicable al
juicio casacional, tenemos los precedentes que sean aplicables para sostener el juicio
casacional en concreto.
Como bien, pueden
observar mis queridos amigos, en geometría sagrada, cinco
en el número perfecto, y en ese cinco convergen: 1: causales, 2: fines, 3:
principios, 4: rutas de demostración y 5: teoría del delito aplicable al juicio
casacional.
Se trata de cinco
vórtices conceptuales que configuran la esfera y redondez
argumentativa, y si en el juicio casacional en concreto, se prescinde de alguno
de estos cinco vórtices, el juicio casacional se complica y
desconfigura.
Pero, en geometría
sagrada, en modo cinco, también funcionan, los cinco sentidos: el gusto,
el tacto, el olfato, la vista y el oído, y a los juicios casacionales nos
debemos acercar con tacto, con gusto, con olfato, con vista y con oído.
Con el oído empieza el
juicio casacional, oyendo, en voz alta, con detalles, lo
que motivan, argumentan y justifican o no las sentencias, oyendo cuáles son las
inferencias y conclusiones, correctas o incorrectas, sin razones o con razones suficientes a las que arribaron los
jueces; oyendo lo que comunican o no los hechos jurídicamente relevantes de la
imputación, de la acusación, oyendo lo que sucedió en la audiencia
preparatoria, oyendo lo que acreditan los medios de prueba sin agregados ni
cercenamientos, oyendo cuáles fueron las censuras que se alegaron contra la
sentencia de primera instancia:
El oído casacional en
modo conceptual nos abre la vista casacional, nos permite la apertura y
concreción de las indistintas miradas casacionales, con detalle.
Por eso, los convoco a
acercarnos a los juicios casacionales, pensados como conceptos, toda vez
que la aprehensión y redondez conceptual de esos cinco vórtices, nos facilita
su aplicación práctica en las censuras, nos facilita el olfato casacional, y a
los juicios también, nos debemos acercar con tacto y con gusto, y debemos
tenerles gusto y disfrutarlos, porque los juicios casacionales deben ser un
total disfrute.
Como pueden observar, la diferencia entre
debida técnica y juicios casacionales no es formal, no es lingüística, sino
conceptual.
En modo del principio
de razón suficiente, podemos argumentar que, la formulación y sustentación de
una demanda de casación no constituye un ejercicio de técnicas, de pericias, ni
de tecnicismos, sino de caminos de juicios de argumentación casacionales. En otras palabras, entre debida técnica, y ejercicios de argumentación casacional existen diferencias...
En visión holística de
la casación penal, preferimos hablar en modo conceptual de juicios
casacionales, porque a la sentencia de primera instancia y de segunda
instancia, a través de los cargos que se formulan y sustentan contra ellas,
cuando existan espacios casacionales fundados, las llevamos a juicio ante la
Sala de Casación Penal de la Corte, quien a través de una sentencia decide, en
modo metáfora, si las condena o absuelve, cuando no casa o cuando no declara
fundada la nulidad de que se trate.
Y, a la sentencia de
primera instancia y de segunda instancia, en modo metáfora, las debemos
enjuiciar con trascendencia argumentativa, con el propósito que en la sentencia
que profiera la Sala Penal de la Corte, se las condene, insístase, en modo
metáfora, a un fallo sustitutivo total o parcial, o se las condene con la
invalidación cuando acudimos a los juicios casacionales de nulidad,
Para terminar:
Quienes prefieran
seguir pensando y hablando en modo de debida técnica, tranquilos, no pasa
nada, y no pasa nada, porque como caminantes de la casación penal proseguiremos
con nuestra misión y vocación de multiplicar los abrazos y sonrisas, y si Dios
nos presta la vida, nos vemos el año venidero, en el próximo Congreso.
Que Dios los bendiga
ahora y siempre, mis amigos caminantes.
Bogotá, junio 25 de 2026
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