VI Congreso Internacional de Casación Penal. Ponencia: De la Visión Holística de la Casación Penal, entendida como juicio objetivo, lógico jurídico, sustancial y trascendente

 

La visión holística de los fenómenos, la cual nos convoca a analizar los sistemas y la realidad como un todo integrado y global, en lugar de aprehenderlos como una simple suma de partes aisladas, nos conduce a abordar la visión holística de la casación penal en perspectiva de geometría sagrada, a través de la cual la podemos comprender con relación al número cinco, que es el número perfecto.


Observen queridos amigos que, en casación penal, el número cinco funciona de forma articulada y transversal, porque para caminar los juicios de argumentación casacionales, debemos tener, siempre, en cuenta: (1): Las causales de casación, (2): Los fines de la casación penal, (3): Los principios sustanciales e instrumentales que gobiernan la casación penal, (4); Las rutas de demostración de los juicios casacionales y (5): La teoría del delito aplicable al juicio casacional concreto.

 

Aun cuando muchos amigos prefieren seguir hablando de debida técnica; en la visión holística de la casación, preferimos no hablar de debida técnica, sino de juicios casacionales.

 

Y así lo preferimos, no para arribar a una controversia polarizada, sino para socializar unas miradas casacionales diferentes, toda vez que entre hablar de debida técnica y hablar de juicios de argumentación casacionales existen diferencias —no lingüísticas sino conceptuales—.

 

A nuestro juicio, la teoría y la práctica de la casación penal, no es disciplina de estudio ni aplicación de pericias, ni de debidas técnicas, sino que, por el contrario, constituyen juicios de argumentación casacionales, los que debemos comprender como juicios casacionales objetivos, juicios casacionales lógico-jurídicos, juicios casacionales sustancial penales y juicios casacionales trascendentes.

 

Los juicios de argumentación casacionales, los debemos pensar más allá de las causales consagradas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

 

Los juicios casacionales, pensados, constituyen una melodía con letras y partituras específicas, donde la musicalidad, engranaje y armonia de los caminos argumentativos son complejos e interactuantes, porque en ellos:


Converge, la letra y la partitura de las causales de casación, pero, éstas, más alla de sus descripciones, las invitamos a pensar como conceptos y, las debemos aprehenderr por separado, en modo conceptual.


A su vez, converge la letra de los fines públicos y fines privados de la casación penal, pero más allá de la letra de los fines, estos los invitamos a pensar y aprehender, también, en modo conceptual.

 

A su vez, converge el pentagrama de la función de los principios sustanciales, de taxatividad, excepcionalidad, limitación, oficiosidad, extensión y proscripción de la reforma en perjuicio del demandante, y converge la función de los principios instrumentales como son el de autonomía, claridad, coherencia, corrección material, correspondencia objetiva, crítica vinculante, debida fundamentación, inescindibilidad, integración de la proposición jurídica completa, no contradicción, precisión, preclusión, prioridad, razón suficiente, unidad jurídica inescindible, unidad temática y necesidad de intervención de la Corte.

 

Aquellos principios, en visión holística, también, los debemos pensar en modo conceptual, no para tenerlos en cuenta en lógica abstracta, sino para aplicarlos en lógica concreta en la demanda de casación.

 

A su vez, converge la letra de lo que debemos pensar en modo concepto: como juicio casacional objetivo, juicio casacional lógico jurídico, juicio casacional sustancial penal y juicio casacional trascendente con potencialidades mutantes de sustitución parcial o total en un fallo de reemplazo, o como juicio casacional trascendente con potencialidades mutantes de invalidación a partir de un momento procesal especifico.

 

En la visión holística de la casación penal, también, converge el método y las rutas de demostración trascendentes: de la violación directa, indirecta, del falso juicio de existencia, del falso juicio de identidad, del falso raciocinio en cuanto a la invención o desconocimiento de máximas de experiencia, desconocimiento de los principios lógicos de identidad, de tercero excluido, de no contradicción, de razón suficiente, y por hacerse incurrido en falacias, de los errores de estructura y errores de garantía, etc.

 

En la visión holística de la casación penal, no debemos perder nunca de vista, que cada uno de los anteriores juicios casacionales, posee un método y ruta de argumentación y demostración específico y diferenciado. 


Esos métodos y rutas de demostración específicas se han trazado y definido por precedentes de jurisprudencia; en la demanda de casación abren el capítulo de la demostración y, corresponde ponerles cuidado al detalle para no omitirlas y seguirlas con el propósito de lograr la demostración con trascendencia.

 

A propósito de las rutas de demostración de los indistintos errores que se hallan definidos por precedentes de jurisprudencia, como anécdota, les puede contar, que hace varios meses, cuando platicábamos con el profesor William Londoño acerca de la importancia de las rutas de demostración, yo le decía a William, que me impresionaba su radical estructuralismo, pero luego, cambié le cambié el adjetivo, y llegué a la conclusión que antes que estructuralista, se había convertido en el anatomista de la casación penal, porque justamente, son las rutas de demostración las que nos señalan, en modo metáfora de anatomía, por donde se deben efectuar los cortes en lo que corresponde a los caminos argumentativos casacionales a recorrer, con trascendencia.


Pero, además, téngase en cuenta que, lo que, por, sobre todo, otorga armonía y equilibrio a la musicalidad de los juicios casacionales es la comprensión y manejo de la teoría del delito aplicada a la censura casacional.


Además, de la comprensión, manejo y aplicabilidad de la teoría del delito aplicable al juicio casacional, tenemos los precedentes que sean aplicables para sostener el juicio casacional en concreto.

 

Como bien, pueden observar mis queridos amigos, en geometría sagradacinco en el número perfecto, y en ese cinco convergen: 1: causales, 2: fines, 3: principios, 4: rutas de demostración y 5: teoría del delito aplicable al juicio casacional.

 

Se trata de cinco vórtices conceptuales que configuran la esfera y redondez argumentativa, y si en el juicio casacional en concreto, se prescinde de alguno de estos cinco vórtices, el juicio casacional se complica y desconfigura.

 

Pero, en geometría sagrada, en modo cinco, también funcionan, los cinco sentidos: el gusto, el tacto, el olfato, la vista y el oído, y a los juicios casacionales nos debemos acercar con tacto, con gusto, con olfato, con vista y con oído.

 

Con el oído empieza el juicio casacional, oyendo, en voz alta, con detalles, lo que motivan, argumentan y justifican o no las sentencias, oyendo cuáles son las inferencias y conclusiones, correctas o incorrectas, sin razones o con razones suficientes a las que arribaron los jueces; oyendo lo que comunican o no los hechos jurídicamente relevantes de la imputación, de la acusación, oyendo lo que sucedió en la audiencia preparatoria, oyendo lo que acreditan los medios de prueba sin agregados ni cercenamientos, oyendo cuáles fueron las censuras que se alegaron contra la sentencia de primera instancia:

 

El oído casacional en modo conceptual nos abre la vista casacional, nos permite la apertura y concreción de las indistintas miradas casacionales, con detalle.

 

Por eso, los convoco a acercarnos a los juicios casacionales, pensados como conceptos, toda vez que la aprehensión y redondez conceptual de esos cinco vórtices, nos facilita su aplicación práctica en las censuras, nos facilita el olfato casacional, y a los juicios también, nos debemos acercar con tacto y con gusto, y debemos tenerles gusto y disfrutarlos, porque los juicios casacionales deben ser un total disfrute.

 

Como pueden observar, la diferencia entre debida técnica y juicios casacionales no es formal, no es lingüística, sino conceptual.

 

En modo del principio de razón suficiente, podemos argumentar que, la formulación y sustentación de una demanda de casación no constituye un ejercicio de técnicas, de pericias, ni de tecnicismos, sino de caminos de juicios de argumentación casacionales. En otras palabras, entre debida técnica, y ejercicios de argumentación casacional existen diferencias...

 

En visión holística de la casación penal, preferimos hablar en modo conceptual de juicios casacionales, porque a la sentencia de primera instancia y de segunda instancia, a través de los cargos que se formulan y sustentan contra ellas, cuando existan espacios casacionales fundados, las llevamos a juicio ante la Sala de Casación Penal de la Corte, quien a través de una sentencia decide, en modo metáfora, si las condena o absuelve, cuando no casa o cuando no declara fundada la nulidad de que se trate.

 

Y, a la sentencia de primera instancia y de segunda instancia, en modo metáfora, las debemos enjuiciar con trascendencia argumentativa, con el propósito que en la sentencia que profiera la Sala Penal de la Corte, se las condene, insístase, en modo metáfora, a un fallo sustitutivo total o parcial, o se las condene con la invalidación cuando acudimos a los juicios casacionales de nulidad,

 

Para terminar:

 

Quienes prefieran seguir pensando y hablando en modo de debida técnica, tranquilos, no pasa nada, y no pasa nada, porque como caminantes de la casación penal proseguiremos con nuestra misión y vocación de multiplicar los abrazos y sonrisas, y si Dios nos presta la vida, nos vemos el año venidero, en el próximo Congreso.

 

Que Dios los bendiga ahora y siempre, mis amigos caminantes.


Bogotá, junio 25 de 2026

 

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