Diferencia entre hechos jurídicamente relevantes y hechos indicadores
La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en sentencia del 8 de marzo de 2017, identificada con el radicado 44599, mediante la cual casó una sentencia del Tribunal de Popayán proferida de manera errónea, se refirió a los conceptos de: (i).- hecho jurídicamente relevante, (ii).- La diferencia entre hechos jurídicamente relevantes, “hechos indicadores” y medios de prueba, (iii).- La estructuración de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes por parte de la Fiscalía General de la Nación, y (iv).- La hipótesis de hechos jurídicamente relevantes contenida en la acusación y la delimitación del tema de prueba. Al respecto dijo 1.- El concepto de hecho jurídicamente relevante. "Este concepto fue incluido en varias normas de la Ley 906 de 2004. Puntualmente, los artículos 288 y 337, que regulan el contenido de la imputación y de la acusación, respectivamente, disponen que en ambos escenarios de la actuación pen...