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De la Falacia de Composición en la concepción jurisprudencial de la denominada Coautoría Impropia

La falacia de composición de la mal llamada “ coautoría impropia ”, consiste en considerar coautor a quien contribuye a la comisión de una conducta,  así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal , esto es, sin sujeción rigurosa al verbo rector del tipo penal de que se trate. En efecto:   En nuestra Corte Suprema, Sala Penal, por vía de creación jurisprudencial ha hecho carrera la “coautoría impropia”, la cual, de forma respetuosa, consideramos se concibió de forma ajena a la estructura de la coautoría, toda vez que resulta como una contribución a la comisión de una conducta punible, así el aporte que realice la persona no se adecue a las exigencias nucleares del tipo penal.   La médula composicional problemática de este instituto se halla “fundamentado” en lo que el profesor  Alfonso Reyes Echandía  escribió hace veinticuatro (24) años; cuya inexactitud conceptual   parcial  salta a la vista, cuando dijo:   “ Cuando un mism