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El miedo insuperable exime de responsabilidad

La Sala Penal de la Corte, en sentencia de diciembre 12 de 2002, radicado 18993, ratificada por la sentencias 27277 y 32585 del 22 de julio de 2009 y mayo 12 de 2010 respectivamente, trazó línea jurisprudencia acerca del miedo insuperable, entendido como  novedosa causal excluyente de culpabilidad así: “El miedo, según el Diccionario de la Academia , es la perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o daño real o imaginario; “recelo o aprensión que uno tiene de que le suceda una cosa contraria a lo que se desea”. “Esta circunstancia puede afectar la conducta del sujeto dependiendo de su intensidad, del grado que alcance el estado emocional, que según el tratadista Emilio Mira y López comprende seis fases bien caracterizadas, a saber: "Primera fase que se denomina prudencia , en la que el sujeto todavía es previsor, reflexivo, en el plano objetivo no quiere entrar en conflicto; una segunda llamada cautela , en la que el sujeto está atemorizado pero domina sus r...