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Los cambios de imputación jurídica de autor o coautor a determinador o en sentido contrario, no afectan la congruencia. Pregunta ¿esas variaciones respetan el marco fáctico?

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 15 de marzo de 2024, Rad. 65890, reiteró que los cambios de imputación jurídica de autor o coautor a determinador y de determinador a autor o coautor, no afectan el principio de congruencia. Al respecto dijo:   “Al respecto, esta Sala ha decantado [1] que las variaciones en la definición de la forma de intervención del sujeto activo en el delito no comportan una transgresión al principio de congruencia, siempre y cuando: (i) no generen agravación punitiva [2] ; y (ii) sea respetada la facticidad acusada . Así [3] :   (…) las variaciones en el fallo referidas a la forma de participación respecto de la modalidad deducida en el pliego acusatorio, en cuanto no comporten agravación punitiva, como ocurre con los grados de coautoría y determinación , no configuran desconocimiento de la consonancia o armonía que debe existir entre las dos providencias, siempre y cuando, claro está, tales modificaciones respeten el marco fáctico de la acusación

Cargas de pertinencia relacionadas con los temas objeto de prueba, que corresponde desarrollar a la parte interesada en la solicitud de decreto, práctica e incorporación de datos contenidos en carpetas de almanenamiento USB

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 14 de febrero de 2024, Rad. 64743, entre otros aspectos, a las cargas de pertinencia directa o indirecta relacionadas con los temas objeto de prueba de los hechos jurídicamente relevantes de la acusación,  que corresponde desarrollar a la parte interesada cuando se trata del decreto, práctica e incorporación de datos contenidos en carpetas de un dispositivo de almacenamiento de información tipo USB, CDS o DVS . Al respecto dijo:   “Problema jurídico   “De acuerdo con lo detallado, el nudo a desatar se contrae a determinar si la Sala Especial de Primera Instancia acierta al inadmitir varias pruebas pedidas por la defensa, relacionadas con (i) documentos, dado que no guardan relación con los hechos materia de juzgamiento, referidos a etapas precontractuales o de trámite, sino a la ejecución de los contratos y el cumplimiento de los mismos; (ii) datos contenidos en 128 carpetas de un dispositivo de almacenamiento de información tipo USB, c

Aspectos que corresponde acreditar y argumentar ante eventos de falta de concreción, claridad, completud y suficiencia de los hechos jurídicamente relevantes, incluidos los principios que gobiernan las nulidades

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 1º de noviembre de 2023, Rad. 55038, se refirió, a los aspectos que corresponde acreditar y argumentar cuando se trata de la falta de concreción, claridad, completud o suficiencia de los hechos jurídicamente relevantes, incluidos los principios que gobiernan las nulidades. Al respecto dijo:   “3. La determinación del sentenciador plural, en forma adicional, pugna con la nutrida jurisprudencia de la Corte, la cual ilustra en torno a los hechos jurídicamente relevantes la obligatoriedad de su adecuada postulación y que si se incumple ese deber, surge posible decretar la nulidad (no absolver) cuando se establezca que la Fiscalía no los definió de manera clara, completa o suficiente, al punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer por qué hechos se lo vincula o está siendo investigado .   “4. La idea central de esos pronunciamientos consiste en que si la imputación o la acusación, o ambas, no contienen una