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Control material (excepcional) de la acusación

  La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 14 de abril de 2011, Rad. 54691, se refirió al control, excepcional de la acusación. Al respecto dijo: Control material y control formal .   " La justicia no puede administrarse de cualquier manera, de ahí que en el sistema acusatorio se pueda y deba realizar controles formales o materiales , de los cuales se han ocupado las decisiones de la Sala referidas en el acápite del marco teórico de los preacuerdos (numeral 4.1.) y el control de la acusación (numeral 6.), a las que se remite la Sala y con base en las cuales se hacen las siguientes precisiones, solo respecto del tema que tiene directa incidencia en la solución del problema jurídico en este asunto.   “ En términos generales, el control formal se ocupa de la verificación del cumplimiento de las exigencias legales para la estructuración de un acto o trámite . El control material representa el ejercicio de una potestad de mayor relevancia en el p...