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Del principio lógico de no contradicción con relación a las contradicciones esenciales, principales --No accesorias en el testimonio-- Línea jurisprudencial

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 9 de noviembre de 2022, Rad. 49315 [1] , reiterada en la del 17 de septiembre de 2008, Rad. 26055, reiterada en la 34372 [2]  del 15/09 de 2010, 40555 [3]  del 22/05 de 2013, y 54732 del 4/12 de 2019 [4]  con relación a las contradicciones no accesorias o secundarias, sino principales o esenciales y contradicciones no excluyentes que se advierten al interior de un testimonio y entre otros testimonios, dijo:   “Tratándose del principio lógico de “no contradicción”, postulado que rige los ejercicios de verificabilidad de la sana crítica en orden a la valoración de la credibilidad o su ausencia que debe darse a la prueba testimonial, se comprende por la lógica material, para el caso referida a los aspectos jurídico sustanciales en discusión, que los juzgadores, como es de suyo,  no pueden valorar de manera positiva contenidos testimoniales que en sus expresiones fácticas se nieguen, se contradigan...