Las conversaciones entre el procesado y su defensor son confidenciales, cualquiera sea la línea intervenida, salvo cuando se producen hallazgos casuales
La Sala Penal de la Corte, en el auto del 18 de enero de 2016, Rad. AP098-2016, 34099, precisó que las conversaciones entre el procesado y su defensor con confidenciales, cualquiera sea la línea intervenida, salvo cuando se producen hallazgos casuales. Al respecto, dijo: "Ahora bien, el Derecho de Defensa, como cualquier otro derecho fundamental, no es absoluto, [1] y en esa medida admite restricciones, siempre que no se vea afectado su núcleo esencial , responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y no se desconozcan otros derechos fundamentales . Así lo ha admitido la Corte Constitucional en su sentencia C-475/97: “Si el sistema constitucional estuviese compuesto por derechos ilimitados sería necesario admitir (1). que se trata de derechos que no se oponen entre sí, pues de otra manera sería imposible predicar que todos ellos gozan de jerarquía superior o de supremacía en relación con los otros; (2). que todos los poderes del Estado, debe...