Delito de Pánico económico.- Breve aproximación sustancial
El delito de Pánico Económico, se halla regulado en el artículo 302 de la Ley 599 de 2000, así: “ El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación publico información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes , usuarios , inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Super Intendencia Bancaria o o por la Super Intendencia de Valores o en un fondo de valores , o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por eso solo hecho, en prisión de dos (2) a ocho (8) años (hoy treinta y dos (32) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes (sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750). En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvincula...