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Mostrando entradas de marzo, 2021

La Atipicidad Objetiva o Atipicidad Subjetiva, como causal de Preclusión debe ser absoluta

  La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Auto del 18 de marzo de 2020, Rad. 55629 se refirió a la atipicidad objetiva o subjetiva, absoluta, como causal de preclusión. Al respecto dijo:   Presupuestos teóricos en relación con la preclusión de la investigación y la causal 4ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004   “La preclusión es una forma de terminación de la indagación y de la investigación, a la que se llega cuando la evaluación de lo adelantado permite concluir que se está en frente de uno de los motivos previstos en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Ese es el criterio de la Sala de Casación Penal contenido en CSJ AP 24 abr. 2013, rad. 40367:   “En efecto, una vez instaurada la denuncia o iniciada de oficio la indagación, el Fiscal elabora el programa metodológico orientado a constatar la materialidad u autoría de los hechos investigados. Si luego de desplegar amplias y suficientes labores investigativas, a partir de los elementos materiales probatorios, ev

Preclusión por Atipicidad objetiva o Subjetiva.

  La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Auto del 10 de febrero de 2021, Rad. 56526, se refirió a la ruta de la preclusión cuando se invoca la causal de atipicidad (objetiva o subjetiva), entiéndase ausencia de adecuación al tipo objetivo o ausencia de adecuación al tipo subjetivo del hecho, investigado, plenamente justificada, generadora de convicción. Al respecto dijo:   Aspectos generales de la preclusión y de la causal invocada   “De conformidad con los artículos 250 de la Carta Política (modificado por el canon 2 del Acto Legislativo n.° 3 de 2002) y 200 de la Ley 906 de 2004, el ejercicio de la acción penal y la prosecución de la indagación e investigación de los hechos que revistan las características de una conducta punible está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación. En el marco de esta función, el legislador la facultó para solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación cuando, con arreglo a la ley, no hubiere mérito para acusar.  

En Acción de Revisión, la Retractación no constituye Hecho nuevo, sino Prueba Falsa si hay decisión judicial en firme

  La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Auto del 11 de noviembre 2 de 2020, Rad. 56230, reiteró que en acción de revisión, la retractación de un testigo no constituye hecho nuevo, sólo valdrá esa retractación cuando se haya determinado por decisión judicial en firme, que el testigo en falso testimonio mintió en el proceso, evento que no será hecho nuevo, sino prueba falsa . Al respecto dijo:   “Sobre los conceptos de hecho nuevo y prueba nueva, la Corte ha hecho las siguientes precisiones:   “ Por hecho nuevo ha entendido la Corte , y así lo ha plasmado en numerosos pronunciamientos, todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia del proceso, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial y que por lo tanto no pudo ser controvertido .    "El concepto de prueba nueva, en cambio, hace relación a un medio probatorio no incorporado al proceso cuyo surgimiento tuvo ocurrencia después de él, que da cuenta de un he

La retractación no destruye lo sostenido por el testigo en afirmaciones precedentes, salvo circunstancias corroboradoras

  La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia hito del 9 de diciembre de 2009, Rad. 31296, reiterada el 16 de junio de 2010, Rad. 33697, fijó criterios en sentido que la retractación no destruye de inmediato lo sostenido por el testigo en afirmaciones precedentes, salvo circunstancias que corroboren, así:   Sobre la retractación:   En las sentencias de casación del 9 de noviembre de 1994 ( Rad. 8887 ), del 25 de mayo de 1999 ( Rad. 12855), del 4 de abril de  2003 ( Rad. 14636 ), del 27 de julio de 2006 ( radicados: 25503 [1] y 24679); esta Sala viene disciplinando:   “ La retractación no es por sí misma una causal que destruya de inmediato lo sostenido por el testigo en sus afirmaciones precedentes . En esta materia, como en todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico, de comparación, a fin de establecer en cuál momento dijo el declarante la verdad en sus opuestas versiones. Quien se retracta de su dicho ha de

La Causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.- Las auto--puestas en peligro

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 10 de febrero de 2021, Rad. 52857, se ocupó del Principio: La causalidad no basta para la imputación jurídica del resultado”, así:   “Al respecto, debe acotarse, como ha tenido oportunidad de precisarlo esta Sala, que en virtud de lo previsto en el artículo 9º del Código Penal, « L a causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado » .  " Para atribuir responsabilidad penal no es suficiente establecer que una determinada acción u omisión fue la causa de un resultado lesivo , pues la determinación de la responsabilidad penal descansa no sólo sobre supuestos fácticos o naturales , sino también sobre presupuestos valorativos de contenido jurídico-penal , lo que se ha denominado imputación objetiva. Por lo tanto, aparte de la causalidad es necesario acudir a criterios adicionales para considerar la imputación al tipo objetivo, como las que demuestran que la consecuencia lesiva es « obra suya »