Censura del In dubio pro reo en Casación Penal

 

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 24 de febrero de 2021, Rad. 56639, se refirió a la censura del in dubio pro reo en casación penal. A respecto dijo:

 

“Y aunque la Corte ha señalado de manera reiterada, que el reclamo de la violación del principio in dubio pro reo puede hacerse por la vía directa o por la indirecta (…).

 

La violación directa de la ley sustancial presupone una contradicción inmediata entre ésta y la premisa normativa de la decisión adoptada en la sentencia, la cual ocurre por una de las siguientes situaciones: (i).- por la falta de aplicación del precepto que regula el caso, (ii).- por la indebida aplicación de uno que ninguna pertinencia tenía con el supuesto fáctico juzgado, o (iii).- por interpretación errónea del que sí resultaba pertinente.

 

Cuando se denuncia la violación directa por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea de normas de derecho sustancial, la Corte ha establecido que se debe aceptar los hechos y las pruebas de ellos tal como fueron declarados unos y apreciadas las otras por el juzgador de segunda instancia. Se requiere, entonces, exponer su discrepancia en el ámbito del raciocinio estrictamente jurídico, es decir, sólo con las consecuencias jurídicas atribuidas a los hechos declarados, sin que resulte viable alegar o sugerir al tiempo la presencia de errores de apreciación probatoria, dado que para ello la ley ha previsto la vía indirecta. (CSJ AP3160-2016, rad. 43478; CSJ AP3160-2016, rad. 43478; CSJ AP8267-2016, rad. 49015; CSJ AP5724-2016, rad. 48689; CSJ AP4811-2016, rad. 48200; CSJ AP4060-2016, rad. 47883, entre otras).

 

“En consecuencia, el reclamo de la violación del principio in dubio pro reo por la vía directa, obliga que el censor demuestre que los falladores reconocieron en las consideraciones de la providencia atacada la existencia de dudas trascendentes de imposible eliminación sobre la materialidad de la conducta o la responsabilidad del procesado y, pese a ello, profirieron sentencia de condena con exclusión evidente de la disposición normativa que contiene dicho principio, cuando debían, en consonancia con su exposición, absolver (…)

              

Ahora, la segunda forma de verificar la vulneración del principio in dubio pro reo, retoma la Sala, adviene por la vía indirecta de los errores de hecho o de derecho, en cuyo caso ha de demostrarse la específica causal y su consecuencia, no otra, de cara al postulado en cita, que por trascendencia y eliminado el vicio, se carece del conocimiento suficiente para condenar.

 

“Este camino indirecto, debe significarse a la impugnante, comporta muchos matices, que de ninguna manera pueden soslayarse a partir de simples afirmaciones carentes de soporte o de determinación de trascendencia, como ocurre con la desprolija sustentación inserta en su demanda.

 

“De manera que, si se trata de errores de derecho, al recurrente le cabe determinar si ello ocurre por consecuencia de un falso juicio de legalidad –se le dio valor a una prueba ilegal, o se consideró ilegal una legítima-; o por ocasión del falso juicio de convicción, propio de los modelos tarifados de prueba, excepcionalmente presente en nuestro sistema penal y que corresponde a que se otorgue al elemento de juicio específico un valor distinto al que le otorga la norma.

 

“A su turno, los errores de hecho atienden a falsos juicios de existencia por omisión –no se toma en cuenta una prueba importante- o suposición –se funda la decisión en un elemento de juicio no allegado; falsos juicios de identidad por cercenamiento –no se toma en consideración un apartado fundamental de lo contenido en el medio-, por agregación –se añade al elemento algo que no contiene-, o tergiversación –se lee de manera errada su contenido textual-, y falso raciocinio, que sucede cuando se desconoce la sana crítica en cualquiera de sus tres vertientes, ciencia, lógica o experiencia”.

 

 

        


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