Derecho de la Víctima a Apelar el Auto de Preclusión
La
Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 19 de octubre de 2011,
Rad. 37449, realizó recorrido jurisprudencial, acerca del derecho de las víctimas a apelar la decisión de
preclusión. Al respecto, dijo:
La legitimidad de la
víctima para interponer y sustentar directamente el recurso de apelación, en
contra del auto que decide la preclusión de la investigación.
“En el marco del sistema penal acusatorio regulado por
“A continuación, entonces, se hará una reseña en la que se indicará
claramente cómo ha evolucionado la jurisprudencia de
“En el auto de segunda instancia del 9 de diciembre
de 2010 (Radicado N° 34.782),
“Sobre el primer tópico, trajo a colación precedentes de
“Ahora bien, retomando lo consignado en el auto del 9 de diciembre de
2010, también allí
“Sin embargo, al abordar el estudio de ese caso concreto, aseveró que en
tratándose
de personas a quienes se les ha reconocido la calidad de víctimas, en punto de
su intervención en audiencias donde se adopten decisiones como la preclusión de
la investigación, debía indicárseles la necesidad de designar apoderado que las
represente y si, eventualmente, manifiestan la imposibilidad de sufragar los
costos de un abogado y así se verifica, se les deberá designar un profesional
adscrito a la defensoría pública.
Ello, por cuanto
“el acceso de la víctima al proceso penal
debe ser efectivo y no meramente formal, tal como lo ordena el artículo 229 de
“En este sentido, nótese cómo desde la
investigación la víctima puede perseguir la verdad, la justicia y la
reparación. Así mismo, en esa fase pueden adoptarse determinaciones de carácter
jurídico lesivas para sus intereses, las cuales, por su carácter técnico, sólo
podrían ser controvertidas de manera efectiva por personas versadas en derecho,
verbigracia, la aplicación del principio de oportunidad, la celebración de
acuerdos y preacuerdos, la solicitud de medidas cautelares, la preclusión de la
investigación, entre otras.
“Si ello es así, resulta contrario al acceso judicial efectivo de las
víctimas permitir que se enfrenten a situaciones tan complejas como la
sustentación de un recurso de apelación sin la representación de un abogado.
“Aún más, por regla general dentro del ordenamiento jurídico colombiano,
las partes deben acudir a los procesos representados por abogado; por excepción
y en los casos expresamente previstos en la ley se puede actuar sin tal
representación”.
“En suma, de la decisión proferida en el Radicado N° 34.782 se desprende
claramente que la víctima
(i).- debe ser previamente reconocida como tal,
(ii).- puede apelar el auto de preclusión y, ante esa eventualidad,
(iii).- debe estar asistido por profesional del Derecho,
ya sea porque lo nombre directamente o porque se le designe uno adscrito a la
defensoría pública.
“En el auto del 23 de febrero de 2011 (Radicado N°
35.678),
“Con relación al primer tópico, reiteró su jurisprudencia anterior,
según la cual, la decisión que decreta la preclusión de la instrucción no tiene
el carácter de fallo[2] sino de auto, motivo suficiente
para que su apelación deba ser sustentada en la misma audiencia pública, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 90 de
“En lo concerniente al segundo punto, referido a las discrepancias entre
la víctima y su representante,
“En efecto, además de recabar sobre los derechos de las víctimas y su
intervención en el marco del sistema acusatorio penal, esto consignó sobre el
particular:
“A diferencia de lo regulado sobre las discrepancias del defensor y el
imputado, no existe norma procesal que dirima las divergencias que se puedan
presentar entre la víctima y su abogado. Por este motivo la decisión que adopte
el Juez penal ante una diferencia como ésta debe sustentarse en la garantía de
los derechos constitucionales y legales de la víctima, previo análisis del
contexto específico de cada audiencia y estudio de las particularidades del
respectivo caso.
“Ha reiterado la jurisprudencia de
“Bajo el anterior marco jurisprudencial, debe resolver el Juez Penal los
conflictos que surjan entre la víctima y su representante técnico, teniendo en
cuenta que la actuación de las personas afectadas con el delito, en el nuevo
modelo de investigación y juzgamiento está explicada por el imperativo de hacer
efectivas sus prerrogativas a conocer la verdad de lo sucedido y a obtener de
manera expedita la correlativa justicia material. El funcionario está en la
obligación de hacer un análisis pormenorizado y específico de cada una de las
discrepancias aludidas y resolverlas siguiendo el norte constitucional
reseñado, para determinar, cuál criterio debe primar, lo cual excluye la
aplicación analógica del artículo 130 de la ley 906 de 2004 al conflicto
mencionado. Enfatiza
“Así las cosas, en el caso examinado acertó el a quo al definir, frente
al conflicto surgido entre RA y su apoderado, que prevalecía el criterio de la
víctima”.
“Por estas razones,
“Estos es, hizo prevalecer los criterios de la víctima en contradicción
con los de su representante, garantizándole así sus derechos constitucionales como
persona afectada con la presunta conducta delictiva, pues, de haber aplicado
analógicamente el artículo 130 de
“No obstante lo anterior, opinó
“En ese orden de ideas, se apoyó en el contenido del artículo 90 de
“Al efecto, trajo a colación pronunciamiento anterior sobre el tópico,
para luego sostener que:
“La impugnación es la herramienta de carácter constitucional que tienen
las partes para controvertir la legalidad de la providencia emitida. Por este
motivo, el recurrente debe ser claro y coherente al expresar las razones por
las cuales considera que la decisión cuestionada no se ajusta a las normas
procesales o sustantivas en las que se debe fundamentar. Cualquier otra
expresión o manifestación del recurrente que no esté dirigida a demostrar esta
inconsistencia legal, no puede considerarse como sustento de la impugnación.
Ello no implica necesariamente el uso de un lenguaje técnico, sobre todo cuando
el recurrente no es abogado, como que basta la expresión de los argumentos de
oposición presentados en forma clara y comprensible”.
“Como en ese evento la víctima optó por presentar y sustentar ella misma
el recurso de apelación en contra de la providencia de preclusión, pero se
abstuvo de cumplir con las exigencias legales para su fundamentación,
“En síntesis, de lo decidido en el Radicado N° 35.678, se tiene que (i).- se ratifica que la decisión de
preclusión es auto y no sentencia, (ii).-
las discrepancias entre la víctima y su representante deben resolverse a favor
de la primera, (iii).- puede ella,
por tanto, apelar directamente el auto de preclusión, (iv).- aunque al efecto deba cumplir con los rigores de
fundamentación del recurso, so pena de que el mismo sea declarado desierto.
“Como en el caso anterior,
“De esa forma, al no ostentar la victima la condición de abogado, corría
el riesgo de que su argumentación no fuese adecuada ni suficiente, conduciendo
la misma, indefectiblemente, a que se declarara desierta su impugnación.
Ello fue matizado por
“En efecto, en el auto del 21 de septiembre de 2011
(Radicado N° 36.852), resolviendo un caso similar a los anteriormente
mencionados,
“En dicho asunto, el abogado que asistía a la víctima renunció a su
mandato en el curso de la audiencia de preclusión, la que no obstante se llevó
a cabo, toda vez que aquella manifestó que no lo requería.
“La Sala estimó irregular esa situación, porque si bien es cierto que el
artículo 229 de
En concreto, esto aseveró:
“En efecto, de acuerdo con el artículo 137-3 de
“Sobre todo en ese caso, agregó
“Esa situación, desde luego, trajo como resultado una pobre
argumentación por parte de la víctima apelante, que en últimas
“No obstante lo anterior,
“Esta decisión, que en principio pareciera contradecir lo resuelto en las
anteriores ocasiones, no lo hace, en la medida en que una cosa es que haya
discrepancia entre la víctima y su defensor y otra muy distinta es la ausencia
absoluta del último, que es, precisamente, lo ocurrido en ese evento, en el que
“Armonizando todo lo anterior, se tiene entonces que (i).- la víctima puede apelar
directamente la decisión de preclusión, (ii).-
independientemente de que coincida con el criterio de su defensor, (iii).- aunque si decide hacerlo está
obligada a cumplir con la carga argumentativa, so pena de que se declare
desierto el recurso, (iv).- a menos
que durante la audiencia no esté representado por profesional del Derecho, caso
en el cual puede admitirse la apelación”.
Comentarios
Publicar un comentario