Prevaricato por Acción, resultado de Valoraciones Probatorias Amañadas.
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 17 de septiembre de 2019, Rad. 55519, se ocupó del prevaricato por acción resultado de una valoración probatoria amañada. Al respecto, dijo:
“Ahora, previo a adelantar un análisis concreto de las circunstancias fácticas y jurídicas propias del presente asunto, la Corte estima pertinente reiterar que una de las modalidades del prevaricato por acción puede consistir, precisamente, en la emisión de una decisión como resultado de una valoración probatoria amañada, es decir, un producto que desdice y contradice aquello que la evidencia, objetivamente apreciada indica y acredita.
"En
tal sentido, de interés para los actuales fines, la jurisprudencia en la
materia tiene establecido que:
“La conceptualización de la contrariedad
manifiesta de la resolución con la ley hace relación entonces a las decisiones
que sin ninguna reflexión o con ellas ofrecen conclusiones opuestas a lo
que muestran las pruebas o al derecho bajo el cual debe resolverse el asunto,
de tal suerte que el reconocimiento que se haga resulta arbitrario y caprichoso
al provenir de una deliberada y mal intencionada voluntad del servidor público
por contravenir el ordenamiento jurídico.
“En consecuencia, no caben en ella las
simples diferencias de criterios respecto de un determinado punto de derecho,
especialmente frente a materias que por su enorme complejidad o por su misma
ambigüedad admiten diversas interpretaciones u opiniones, pues no puede
ignorarse que en el universo jurídico suelen ser comunes las discrepancias aún
en temas que aparentemente no ofrecerían dificultad alguna en su resolución.
“Como tampoco la disparidad o
controversia en la apreciación de los medios de convicción puede ser erigida en
motivo de contrariedad, mientras
su valoración no desconozca de manera grave y manifiesta las reglas que nutren
la sana crítica, pues no debe olvidarse que la persuasión racional elemento
esencial de ella permite al juzgador una libertad relativa en esa labor,
contraria e inexistente en un sistema de tarifa legal.
“Sin embargo, riñen
con la libertad relativa la apreciación torcida y parcializada de los medios
probatorios, su falta de valoración o la omisión de los oportuna y
legalmente incorporados a una actuación, en consideración a que por su
importancia probatoria justificarían o acreditarían la decisión en uno u otro
sentido a partir del mérito suasorio que se les diera o que hubiera podido
otorgárseles.
“Así las cosas, la manifiesta contrariedad
con la ley de la decisión judicial puede provenir de alguno de los supuestos
mencionados que hacen arbitraria o aparente la apreciación
probatoria, los cuales -según lo dicho- tienen origen en la voluntad y
conciencia del funcionario que decide actuar de ese modo y no en un error
propio de valoración en el cual pudiera haber incurrido al apreciar un medio de
prueba” (1)
“Efectuada tan valiosa precisión, conviene aclarar que, en estricto sentido, el reproche penal en este asunto no se cimenta en la revocatoria de la medida, pues siendo excepcional la restricción de la libertad y encontrándose el Juez con Función de Control de Garantías expresamente legitimado para adoptar dicha determinación (2) mal puede sostenerse que la manifiesta ilegalidad de la decisión adoptada por el procesado radique en la concesión de la libertad.
“Por
el contrario, lo que se considera lesivo de intereses jurídicamente tutelados
es la emisión de esa decisión, tan trascendental, con fundamento en una
simultánea manipulación, distorsión y omisión del contenido claro e
indiscutible de las evidencias recaudadas, como proceder que genera una
mutación de lo decidido para convertirlo en manifiestamente ilegal en razón de
la arbitraria o aparente apreciación probatoria”.
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