El reconocimiento fotográfico no es prueba en si mismo, sino que hace parte de la prueba Testimonial
La
Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 10 de febrero de 2021,
Rad. 51667, recordó con lista de precedentes que, el reconocimiento a través de fotografías y videos no
son pruebas en sí mismas, y hacen parte del de la prueba testimonial en el juicio oral. Al respecto, dijo:
“En
efecto, la Corte de manera reiterada ha establecido que el reconocimiento a través de
fotografías o videos y en fila de personas, no son pruebas en sí misma, que adquieran
tal calidad a través de la introducción de los documentos elaborados durante su
realización, como si se trataran de un medio suasorio documental, sino que
aquellos comportan un acto de investigación cuyo resultado puede hacer parte
del testimonio cuando en el juicio el declarante alude a la existencia de dichas
actividades investigativas, a los logros obtenidos a través de las mismas o a
la forma como se efectuaron, atestaciones que habrán de ser valoradas
integralmente con el testimonio de quien efectúa el reconocimiento y, en
conjunto, con los demás medios de convicción.
“Por lo tanto, la
apreciación objetiva y su poder demostrativo, no son aspectos que se determinan a partir de determinar
si el acta y los documentos que recogen la realización de tales actos
investigativos es introducido al juicio, sino, de establecer si los declarantes
dan cuenta de la ocurrencia de un señalamiento en esa manera, afirmación que
entra a formar parte integral de la prueba testimonial (CSJ SP, 29 agosto de
2007, rad. 26276; CSJ SP, 1 de julio de 2009, rad. 28935; CSJ SP, 30 de abril
de 2014, rad. 37391; CSJ AP2140-2015, rad. 45753; CSJ SP4107-2016, rad. 46847).
“De este modo, la prueba del
reconocimiento fotográfico y en fila de personas, no la representa en sí mismas
las actas que los documentan, sino la afirmación del testigo, quien narra que
ese hecho aconteció; luego, su poder demostrativo dependerá de la declaración y
los datos que ella ofrece.
“En ese orden de ideas, habiéndose indicado que el reconocimiento
fotográfico y en fila de personas hacen parte de la prueba testimonial, para su
valoración no es dable exigir la introducción al juicio de las actas en las que
se consignan esas diligencias, a través
de la técnica propia para la práctica de la prueba documental, por manera que
su mérito se fija a partir del poder suasorio del testimonio, el cual
corresponderá definir al fallador con base en los criterios de la sana crítica
y la valoración del conjunto probatorio (CSJ SP4107-2016, Rad. 46847)”.
Pregunta de Preparatorio: Si el reconocimiento fotográfico o a través de videos no es prueba en sí misma sino que hace parte de la testimonial en juicio oral.
¿El solo reconocimiento fotográfico podrá servir como elemento material probatorio en sede de formulación de imputación?
Si, porque en sede formulación de la Imputación solo se requiere un principio de evidencia que soporte la inferencia razonable de autoría solo como mera probabilidad
ResponderEliminarHacen parte de los hechos jurídicamente relevantes a partir de los cuales se sustenta la inferencia razonable
ResponderEliminarNo, sin la afirmación del testigo que narre que ese hecho aconteció.
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