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Valor probatorio de las actas de incautación. La firma de una persona en acta de incautación no constituye declaración ni aceptación de participación en el delito

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 3 de marzo de mayo de 2021, Rad. 53057, se refirió al valor probatorio de las actas de incautación y, precisó que la firma de una persona estampada en esas actas no constituye declaración ni aceptación de participación en el delito. Al respecto dijo:   El valor probatorio de las actas de incautación   “En primer término, debe aclararse que este tipo de documentación debe ser diligenciada en diversas actuaciones de la policía ( de vigilancia o judicial ), principalmente las que implican la afectación de derechos fundamentales: allanamiento y registro, captura, incautación, entre otras.   “ Esas actas contienen información perfectamente diferenciable , a saber: (i) el relato o descripción que hace el servidor público sobre el procedimiento, los hallazgos y demás aspectos de interés , y (ii) en ocasiones, se requiere que la persona afectada suscriba el documento .   “ Lo primero, esto es, el relato o de...