Del archivo de la actuación penal, sus presupuestos, naturaleza jurídica y eventos en los que procede
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 29 de mayo de 2024, Rad. 59688, se refirió a los presupuestos, naturaleza jurídica y eventos en los que procede el archivo de la actuación. Al respecto, dijo: “El artículo 79 de la Ley 906 de 2004, establece que, «cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación » , sin perjuicio de poder disponer la reanudación del proceso si surgieran nuevos elementos probatorios, siempre y cuando no se haya extinto la acción penal. Sobre este concepto, la jurisprudencia constitucional, al realizar control de constitucionalidad, manifestó: “« En el archivo de las diligencias no se está en un caso de suspensión, interrupción o renuncia de la acción penal , pues para que se pueda ejercer dicha acción se deben dar unos presupuestos mí...