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Preterintención: Transmutada y Desnaturalizada

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 12 de febrero de 2014, identificada con el radicado 36.312, ratificó la línea en sentido que no toda muerte seguida o provocada por lesiones personales constituye de manera necesaria homicidio preterintencional. En efecto, consideró que cuando el agente podía prever el resultado y sin que su propósito inicial sea causar la muerte, si al ocasionar las lesiones personales, no realiza ningún acto para impedirlo, y además se muestra indiferente ante el daño que sabía seguramente podía generar, y deja su materialización o no al azar, antes que una conducta preterintencional lo que se configura es la conducta de homicidio a título de dolo eventual [1] . Al respecto, es dable anotar que con esa visión se corre el riesgo inmenso de desnaturalizar la conducta preterintencional para convertirla en dolo eventual por la sola circunstancia de que el agente, no obstante no haber anidado el propósito de causar el resultado...