Preterintención: Transmutada y Desnaturalizada


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 12 de febrero de 2014, identificada con el radicado 36.312, ratificó la línea en sentido que no toda muerte seguida o provocada por lesiones personales constituye de manera necesaria homicidio preterintencional.

En efecto, consideró que cuando el agente podía prever el resultado y sin que su propósito inicial sea causar la muerte, si al ocasionar las lesiones personales, no realiza ningún acto para impedirlo, y además se muestra indiferente ante el daño que sabía seguramente podía generar, y deja su materialización o no al azar, antes que una conducta preterintencional lo que se configura es la conducta de homicidio a título de dolo eventual[1].

Al respecto, es dable anotar que con esa visión se corre el riesgo inmenso de desnaturalizar la conducta preterintencional para convertirla en dolo eventual por la sola circunstancia de que el agente, no obstante no haber anidado el propósito de causar el resultado muerte, sino tan sólo de lesionar, no realice ningún acto para impedir ese resultado y deje su materialización o no al azar.

En verdad no se entiende, cómo del dolo de lesionar y que excede la intención del agente, siendo previsible el resultado, esa intencionalidad pueda llegar a transmutarse en dolo eventual por la circunstancia de no impedir el resultado y dejar el acaecimiento al azar.

En efecto, si la preterintención en su esencia se caracteriza "siempre que el agente estando en posibilidad de prever el resultado final mas gravoso y éste exceda su intención", de lo cual se infiere que lo que caracteriza a este injusto subjetivo es la intención de lesionar, subjetividad concreta que es valorable desde una perspectiva objetiva atendiendo a la idoneidad de la conducta de lesionar, mas no de matar, no se entiende, insístase, cómo de esa subjetividad entendida como propósito de sólo lesionar, se pueda dar no el salto dialéctico, sino el brinco anti-dogmatico para transmutarla en dolo eventual por no haber impedido el resultado y haber dejado su producción al azar.

Bajo esa visión demasiado cuestionable, de igual, se corre el riesgo que tratándose de conductas culposas, de comportamientos sucedidos en accidentes de tránsito por imprudencias al conducir motocicleta o incluso bicicleta: de la violación de deberes objetivos de cuidado traducidos en meras imprudencias o descuidos que produzcan lesiones, se las convierta por arte de la ambiguedad de la fusión anti-dogmática de tipos subjetivos en absoluto distantes y diferenciados, en dolo eventual por la igual circunstancia de no haber realizado ningún acto de auxilio orientado a impedir el resultado y dejar su materialización o no al azar.

En otras palabras, frente a los retrocesos que se observan no en esas líneas sino curvas peligrosas de la jurisprudencia, se advierte como pronóstico, la desaparición de la conducta preterintencional y conducta imprudente, las cuales a la postre por el aditivo que no hace parte de su esencia, en sentido de no haber realizado ningún acto orientado para impedir el resultado y dejar su materialización o no al azar, terminarán convertidas en dolo eventual; visión que no deja de ser preocupante.

La conducta imprudente convertida en dolo, o lo que es igual, la finalidad atípica transmutada en finalidad típica, y la no intencionalidad de causar el resultado muerte, convertida en dolo de causar la muerte, o lo que es equiparable, palabras menos, palabras más, en intencionalidad de producir el resultado muerte, constituyen perversiones dogmático sustanciales, las cuales antes que constituir avances, traducen retrocesos frente a una concepción sustancial y democrática del derecho penal en la que se debe apostar a respetar los límites, mas nunca a efectuar fusiones malabaristicas de tipos subjetivos…


germanpabongomez
Popayán, octubre de 2014
El Portal de Shamballa





[1] Al respecto, la Corte, dijo:


"Ahora bien, tras confrontar los lineamientos precedentes frente al caso que concita la atención de la Corte, la conclusión es que en verdad a los procesados, incluido (...), se les debe atribuir la muerte de (G.L.G.) a título de dolo eventual, pues la manera en que, según la apreciación probatoria elaborada por el juzgador, fue sometido a tortura por aquellos les permitía prever a las claras que de dicho acto se seguiría su deceso, esto es, que aún cuando el propósito de las lesiones era obtener información del torturado, lo cierto fue que su eventual muerte no estaba exenta ni descartada del designio de los criminales, resultado cuya ocurrencia o no se dejó al azar.


No le asiste razón al casacionista cuando dice que la Sala, en providencia correspondiente al radicado 29000 del 18 de junio de 2008, afirmó que <la muerte que se origina en unas lesiones personales dolosas se reprime como un tipo especial de homicidio>, menos aún que haya admitido que ese tipo de homicidio es el preterintencional. Dicha expresión, que el censor cita textualmente, hace parte, en cambio, de la sentencia Nº 15663 del 14 de marzo de 2002, que la demanda también cita.


Es verdad que la providencia Nº 29000 reiteró una parte de lo dicho en la 15663, en particular en lo que se refiere a los requisitos para la estructuración del homicidio preterintencional. Pero nótese que la 29000 no contiene el fragmento sobre el que el censor hace recaer el fundamento del cargo. Más aún: es pertinente recordar que el contenido del radicado 15663 fue también reiterado, en líneas generales, en la sentencia de casación del 24 de noviembre de 2010, rad. 31580, pero precisamente la parte que literalmente trascribe el demandante, una vez más, fue omitida.


Las reflexiones precedentes sobre las características del dolo eventual y la conducta preterintencional, así como su diferenciación, permiten establecer que la tesis del casacionista, según la cual la muerte que se sigue de unas lesiones personales se sanciona como homicidio preterintencional, proviene de una cita jurisprudencial descontextualizada.


Tal conclusión encuentra fundamento en que, tal como esta Colegiatura lo ha aceptado de tiempo atrás, si, como en este caso, el agente podía prever el acaecimiento del resultado y, sin ser su propósito inicial al inferir las lesiones, nada hizo por impedirlo y, además, fue indiferente ante el daño que sabía que seguramente iba producirse, dejando su materialización o no al azar, entonces allí se configura a las claras el dolo eventual. 


De allí que no toda muerte provocada por lesiones sea necesariamente un homicidio preterintencional: así será, siempre que el agente haya estado en posibilidad de prever el resultado final más gravoso y este exceda su intención.

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