Delito de Concusión. Aspecto Esencial.
La Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 24 de julio de 2013,
identificada con el radicado 41.435, precisó los alcances del concepto de solicitud de
prestación o utilidad indebida, el cual constituye el aspecto esencial
del injusto en comento.
Al respecto, la Corte, dijo:
"Recuérdese que el tipo
penal de concusión se materializa cuando concurren los siguientes
elementos:
i) un sujeto activo
cualificado, a saber, servidor público;
ii) el abuso del cargo o de la
función;
iii) la ejecución de
cualquiera de los verbos rectores, constreñir, inducir o solicitar una
prestación o utilidad indebida; y,
iv) la relación de causalidad
entre el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o
utilidad no debidos, requisitos que en el evento examinado se satisfacen, tal
como se precisó en el fallo de primera instancia".
"Así mismo, debe
concurrir el denominado metus publicae potestatis que hace relación al miedo y
angustia originada por el constreñimiento, inducción o solicitud indebida
efectuada por el servidor público, dadas las consecuencias que produce la
petición corrupta en el particular"[1].
"La solicitud indebida realizada
con abuso del cargo o de la función,
entraña un acto
arbitrario,
que infunde en el destinatario de la
exigencia,
la obligación de dar o prometer dinero u otra
prestación que legalmente ni debe, ni tiene por qué prestar.
"No se requiere, por
tanto, que la persona que recibe la ilícita solicitud se someta finalmente a la
voluntad del amedrentador,
pues la consumación de esta
modalidad delictual se concreta con el impacto capaz e idóneo para viciar o
alterar su voluntad por el desconcierto, la confusión, molestia o repudio dada
la desventaja en que resulta colocada la persona que desea acceder a la
justicia en condiciones de equidad".
[1] Cfr. Proveídos
del 7 de marzo de 2007, Rad. No. 23732; septiembre 10 de 2003, Rad. No.
18056; 3 de diciembre de 1999, Rad. No. 11136, entre otros.
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