Delito de Concusión. Aspecto Esencial.


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 24 de  julio de 2013, identificada con el radicado 41.435, precisó los alcances del concepto de solicitud de prestación o utilidad indebida, el cual constituye el aspecto esencial del injusto en comento.

Al respecto, la Corte, dijo:

"Recuérdese que el tipo penal de concusión se materializa cuando concurren los siguientes elementos: 

i) un sujeto activo cualificado, a saber, servidor público; 

ii) el abuso del cargo o de la función; 

iii) la ejecución de cualquiera de los verbos rectores, constreñir, inducir o solicitar una prestación o utilidad indebida; y, 

iv) la relación de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad no debidos, requisitos que en el evento examinado se satisfacen, tal como se precisó en el fallo de primera instancia".

"Así mismo, debe concurrir el denominado metus publicae potestatis que hace relación al miedo y angustia originada por el constreñimiento, inducción o solicitud indebida efectuada por el servidor público, dadas las consecuencias que produce la petición corrupta en el particular"[1].

"La solicitud indebida realizada con abuso del cargo o de la función, 

entraña un acto arbitrario, 

que infunde en el destinatario de la exigencia, 

la obligación de dar o prometer dinero u otra prestación que legalmente ni debe, ni tiene por qué prestar

"No se requiere, por tanto, que la persona que recibe la ilícita solicitud se someta finalmente a la voluntad del amedrentador, 

pues la consumación de esta modalidad delictual se concreta con el impacto capaz e idóneo para viciar o alterar su voluntad por el desconcierto, la confusión, molestia o repudio dada la desventaja en que resulta colocada la persona que desea acceder a la justicia en condiciones de equidad".




[1] Cfr. Proveídos del 7 de marzo de 2007, Rad. No. 23732; septiembre 10 de 2003,  Rad. No. 18056; 3 de diciembre de 1999, Rad. No. 11136, entre otros.

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