Escrito de Acusación: no es dable declararlo nulo



La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 21 de marzo identificada con el radicado 38.256, que se ratifica, trazó línea en sentido que sobre el escrito de acusación no es dable una declaración de nulidad, bajo el entendido que aquel como acto de parte no tiene el carácter de providencia. No obstante, respecto del mismo las partes si están facultadas para formular observaciones en el evento que no reúna los requisitos formales del artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior en el objetivo que el Fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato. Al respecto, dijo:

"Como bien lo expuso el a quo en el proveído objeto de disenso, esta Sala especializada, en la sentencia de casación del 21 de marzo de 2012[1], fue enfática en sostener que el escrito de acusación no es susceptible de ser declarado nulo, en tanto, como petición de parte –la fiscalía- no se afecta de invalidez.

Dijo así la Corte:

4. La postulación defensiva apunta, exclusivamente, a que se tenga por nula la acusación, por cuanto, en su criterio, hubo falta de concreción sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su acudido participó en los homicidios imputados.

En el sistema de partes implementado en la Ley 906 del 2004, el escrito de acusación constituye la pretensión de una de ellas, la Fiscalía, cuya postulación, sometida al debate público en un juicio oral frente a un juez imparcial, prosperará o no, total o parcialmente, según el juez la acoja (condenando) o la rechace (absolviendo).

En ese contexto, el escrito de acusación no puede tenerse ni declararse como nulo, en tanto dentro de un proceso penal las peticiones de las partes no se afectan de invalidez, como que la sanción por sus vacíos está dada por la decisión judicial final de desecharlas.


5. Cuestión diferente se presenta en el esquema procesal de la Ley 600 del 2000, dentro del cual la acusación es proferida por un funcionario judicial y exige una providencia que por ser notificable y pasible de recursos genera una revisión y decisión por un superior funcional, determinación ésta que marca su ejecutoria y el inicio del juicio.


Este carácter de providencia, adoptada por funcionario judicial, comporta que la misma pueda estar viciada y, por ende, pueda ser objeto de declaratoria de nulidad, en tanto sobre los actos judiciales sí hay lugar a revisar su legalidad y retrotraer el procedimiento, en los supuestos en que ello sea viable.


Pero en el sistema penal acusatorio de la Ley 906 del 2004 la acusación es un acto de parte, que no tiene el carácter de providencia judicial, consecuencia de lo cual es que el escrito que la contiene no pueda ser declarado nulo, como tampoco podría serlo cualquier petición de otra parte o interviniente.”


Ahora bien, también se dejó claro en el fallo trascrito que a pesar de ser ese escrito un acto de parte, no queda al arbitrio de la Fiscalía, en cuanto debe observar los presupuestos descritos en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal de 2004.


En ese orden, de incurrir en falencias o imprecisiones -como lo exhiben los recurrentes en esta ocasión-, el legislador facultó a las partes para que en la misma audiencia de formulación de la acusación presenten observaciones dirigidas a que se aclare, adicione o corrija. Así se prevé en el primer inciso del artículo 339 ibidem:


“Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, sino reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione corrija de inmediato.” (Subraya la Sala).


Las enmiendas o rectificaciones a que haya lugar deberán incorporarse a la acusación, conforme lo ordena el artículo 343 ibidem “esto es, se tienen como parte inherente de las pretensiones de la Fiscalía”[2].


Así las cosas, razón le asistió al a quo cuando negó la nulidad planteada, en tanto ese no era el camino para que la defensa y el imputado hicieran esa clase de reclamos.


Parece ser que los impugnantes confunden el escrito de acusación con la resolución de acusación, esta última propia de la Ley 600 de 2000, la cual sí tiene carácter de providencia judicial y, por ende, es susceptible de recursos y de ser declarada nula, en el evento de hallarse viciada, lo que no tiene ocurrencia en el nuevo esquema de procedimiento penal.


Adicionalmente, dado que dentro de la petición de nulidad se enmascara un cuestionamiento relacionado con la inexistencia de las conductas punibles imputadas, la Corte debe aclarar que el juez del conocimiento solo se adentra en el estudio de tal asunto una vez finalice el juicio oral y luego de valorar las pruebas válidamente allegadas al mismo.


Como el Tribunal Superior de Bogotá acertó al negar la petición de nulidad elevada durante la audiencia de formulación de la acusación, se confirmará el auto apelado.






[1] Radicado 38.256.
[2] Sentencia del 21 de marzo de 2012, ya citada.





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