Precedente judicial. Contenidos.


La Corte Suprema, Sala de casación penal, en Auto del 9 de octubre de 2013, Rad. 39.346, se refirió al precedente judicial y sus componentes. Al respecto dijo:

"El precedente judicial con carácter normativo o fuerza vinculante no es cualquier decisión en la que un servidor judicial, en ejercicio de su función, fija reglas de interpretación jurídica, pues con este criterio la generalidad de los pronunciamientos de  los funcionarios del esquema jerárquico judicial se convertirían en referentes obligatorios de los demás, generando caos en la aplicación e interpretación del derecho.   

"Esta condición solo es predicable de las decisiones de los máximos tribunales de justicia, como la Corte Suprema, por hallarse constitucionalmente envestida de la facultad de unificar la jurisprudencia, y por ende, de autoridad para crear reglas de interpretación normativa, con carácter vinculante, que contribuyan a hacer efectivos los principios de igualdad de los sujetos ante la ley, seguridad jurídica, confianza legítima, unidad del ordenamiento y presunción de buena fe.[1]

"Además, la fuerza vinculante solo es posible predicarla de los desarrollos normativos que constituyen la razón de la decisión, o reglas jurídicas de interpretación que sirvieron de base o fundamento directo de la determinación adoptada (ratio decidendi), y que han sido objeto de reiteración pacífica por el órgano unificador, que la erijan en doctrina decantada, todo lo cual ha llevado a concluir que para que una decisión de un alto tribunal tenga tal carácter debe cumplir condiciones adicionales de orden cualitativo y cuantitativo, como ya lo ha precisado la Sala en otras oportunidades.[2]




[1] Casación 34853, fallo de primero de febrero de 2012. Casación 38285 de 11 de julio de 2012, entre otras decisiones.

[2] C.S.J. Revisión 40093, decisión de 15 de agosto de 2013.  (...) la Sala ha dicho que para que una determinada decisión, por sí misma, constituya precedente jurisprudencial, es necesario combinar criterios cuantitativos y cualitativos:

“Los primeros dicen relación con la existencia de un conjunto de decisiones que de manera reiterada y pacífica aborden a profundidad un tema de derecho y lo desarrollen, entendiéndose que esa reiteración implica ya una decantada posición que reclama de los operadores judiciales asumirla o continuarla.

“A su turno, el aspecto cualitativo remite a la trascendencia y consecuencias de esas decisiones, ora porque efectivamente asume el estudio detallado de una cuestión problemática, ya en atención a que se busca que esa solución hallada sirva de guía o norte para que casos similares se resuelvan de igual manera…”[2]

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