Jurisdicción para la Paz: Participación en Política
En el artículo 36 del Acuerdo de la Habana sobre Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, se consagra: “ La imposición de cualquier sanción en el SIVJRNR no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política , para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes ". En ese horizonte normativo, prospectivo, si de conformidad con el texto en cita, en sentido que cualquier sanción (alternativa (5-8), ordinaria (15-20) que se imponga en el SIVJNR, no inhabilitará a los sancionados para participar en política, ni limitará el ejercicio de ningún derecho activo o pasivo de participación política, predicado sobre el cual se acordarán las reformas constitucionales. Al respecto, surge el interrogante constitucional : ¿Si la habilitación para participar en política y plenitud en el ejercicio de derechos civiles y políticos, cobijará por igual a los...