Jurisdicción para la Paz: Participación en Política


En el artículo 36 del Acuerdo de la Habana sobre Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, se consagra:

La imposición de cualquier sanción en el SIVJRNR no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes".

En ese horizonte normativo, prospectivo, si de conformidad con el texto en cita, en sentido que cualquier sanción (alternativa (5-8), ordinaria (15-20) que se imponga en el SIVJNR, no inhabilitará a los sancionados para participar en política, ni limitará el ejercicio de ningún derecho activo o pasivo de participación política, predicado sobre el cual se acordarán las reformas constitucionales.

Al respecto, surge el interrogante constitucional:

¿Si la habilitación para participar en política y plenitud en el ejercicio de derechos civiles y políticos, cobijará por igual a los Agentes del Estado, Policías, Militares y Civiles que resultaren sancionados?

En efecto, si el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y no Repetición se aplicará:

a.- A todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado,

b.- A los investigados o condenados por el delito de rebelión u otros relacionados con el conflicto, aunque no pertenezcan a las organizaciones armadas en rebelión.

c.- Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno.

d.- Las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación determinante o habitual en la comisión de los crímenes competencia de ésta jurisdicción, según lo establecido en el numeral 40, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas.

e.- A los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este.

Conforme al artículo 15 del SIVJRNR, se consagra que:

“El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores. Su ámbito de aplicación está determinado por lo señalado en los numerales 9 y 32.

En el artículo 32 se consagra:

“El componente de justicia del Sistema Integral de verdad, justicia, reparación, y no repetición se aplicará a todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado. Se aplicará a los investigados o condenados por el delito de rebelión u otros relacionados con el conflicto, aunque no pertenezcan a las organizaciones armadas en rebelión".

"Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno".

"También serán de competencia de la jurisdicción especial para la paz las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación determinante o habitual en la comisión de los crímenes competencia de ésta jurisdicción, según lo establecido en el numeral 40, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas".  

"El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado, así como la presunción de que el Estado ejerce de manera legítima el monopolio de las armas".

En el 34 se consagra:

“El tratamiento de justicia para los integrantes de las FARC-EP, para los agentes del Estado y para otros actores que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como no combatientes, cuando hayan cometido delitos, puede ser diferente pero equilibrado y equitativo".

Además, en el artículo 44, se establece:

“En concordancia con lo anterior, respecto a los agentes del Estado, se establece un tratamiento especial, simultáneo, equilibrado y equitativo basado en el Derecho Internacional Humanitario. Dicho tratamiento diferenciado valorará lo establecido en las reglas operacionales de la fuerza pública en relación con el DIH". 

En esa proyección, si el SIVJRNR se aplicará a combatientes de las FARC, Agentes del Estado, Policías y Militares, a todos, incluidos los civiles, quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado...

Si las sanciones excepcionales, alternativas y ordinarias que se impongan por parte del SIVJRNR, no inhabilitan para la participación política, ni limitará el ejercicio de ningún derecho activo o pasivo de participación política, predicado sobre el cual se acordarán las reformas constitucionales:

La pregunta constitucional que surge es:

¿Si la habilitación para participar en política, incluye a todos los que sean sancionados por la Jurisdicción Especial para la Paz, o si sólo será aplicable a los combatientes de las FARC?.

Al respecto, como respuesta borrador, desde luego, objeto de debate, del artículo 36 se deriva que esa prerrogativa, por efectos del postulado de igualdad, sería aplicable a todos...

En últimas serán las reformas constitucionales acordadas, las que se encargarán de determinar si los Agentes del Estado, Policías, Militares y Civiles, en igualdad de derechos con los combatientes de las FARC que sean sancionados por la Jurisdicción Especial para la Paz:

¿De igual o por aplicación del postulado de simetría, podrán participar en política, elegir y ser elegidos en Corporaciones Públicas, Congreso de la República, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales?

¿De igual o por aplicación del postulado de simetría, podrán ser nombrados en cargos diplomáticos, o cargos ejecutivos en la administración nacional, departamental, municipal? 

¿O si por el contrario, de manera asimétrica, esa prospectiva constitucional de habilitación para participar en política y ausencia de limitación en el ejercicio de ningún derecho activo o pasivo de participación política, tan sólo incluirá a los combatientes de las FARC?.

En ese horizonte, si se habla de reformas constitucionales acordadas, llamamos la atención a los Negociadores de Paz y a la Sociedad Civil, en el entendido que el Pueblo Colombiano posee el legítimo derecho a saber, ¿cuáles serán las reformas constitucionales? que se acordaron o se acordarán al respecto del tema.

germanpabongomez
Bogotá, enero de 2016
El Portal de Shambhala





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