Prevaricato por acción.- Aspecto Esencial
La
Sala Penal de la Corte, en sentencia del 16 de febrero de 2005, identificada
con el radicado 15.212, precisó los alcances y contenidos de lo que se debe
entender por “Conducta Manifiesta Contraria a la Ley”, como elemento normativo del tipo penal, en lo que corresponde al
delito de prevaricato por acción. Al respecto, dijo:
“El
artículo 413 de la ley 599 de 2000, señala:
“El
servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente
contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de
cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco
(5) años”.
“Del
contenido de la norma transcrita, se
colige que los servidores públicos, en todos sus niveles, están obligados a
interpretar y a aplicar el derecho de una manera razonable, conforme con la
Constitución Política, por lo que su comportamiento estará incurso en la
prohibición cuando se traduzca en una resolución, dictamen o concepto ‘manifiestamente
contrario a la ley’.
“Esta
expresión constituye un elemento normativo del tipo penal, sobre
el que la Corte ha concluido que para que la actuación referida a la
interpretación de la ley pueda ser considerada como prevaricadora debe ser ostensible
y manifiestamente ilegal, es decir:
“violentar de
manera inequívoca el texto y el sentido de la norma” [1],
cuando su contenido literal y su
finalidad sean suficientemente claros, en tanto que, cuando el texto y sus
alcances resultan complejos, ya sea porque su redacción es confusa o porque
admite interpretaciones contradictorias
no podrá atribuírsele a esa
interpretación ni a las decisiones desacertadas la condición de manifiestamente
ilegales[2],
cuando la decisión del funcionario esté
fundada “en un concienzudo examen del
material probatorio y en el análisis jurídico de las aplicables al caso”[3],
con ponencia de quien cumple aquí similar cometido.
“En
consecuencia, para que el acto, la decisión o el concepto del funcionario
público sea manifiestamente contrario a la ley, ha sostenido la Sala:
(i).- debe
reflejar de manera clara e irrazonable
su oposición al mandato jurídico contenido en la norma,
(ii).- revelar
objetivamente el simple capricho, la
mera voluntad arbitraria del
funcionario, como por ejemplo, cuando la decisión carece de sustento fáctico o
jurídico, o
(iii).- simplemente cuando el
proceder del servidor público refleja un desconocimiento burdo y mal
intencionado de la ley”.
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