Prevaricato por acción.- Aspecto Esencial


La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 16 de febrero de 2005, identificada con el radicado 15.212, precisó los alcances y contenidos de lo que se debe entender por “Conducta Manifiesta Contraria a la Ley”, como elemento normativo del tipo penal, en lo que corresponde al delito de prevaricato por acción. Al respecto, dijo:

“El artículo 413 de la ley 599 de 2000, señala:

“El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años”.

“Del contenido  de la norma transcrita, se colige que los servidores públicos, en todos sus niveles, están obligados a interpretar y a aplicar el derecho de una manera razonable, conforme con la Constitución Política, por lo que su comportamiento estará incurso en la prohibición cuando se traduzca en una resolución, dictamen o concepto ‘manifiestamente contrario a la ley’.

“Esta expresión  constituye  un elemento normativo del tipo penal, sobre el que la Corte ha concluido que para que la actuación referida a la interpretación de la ley pueda ser considerada como prevaricadora debe ser ostensible y manifiestamente ilegal, es decir:

 violentar  de  manera  inequívoca  el texto y el sentido de la norma[1], cuando su contenido literal y  su finalidad sean suficientemente claros, en tanto que, cuando el texto y sus alcances resultan complejos, ya sea porque su redacción es confusa o porque admite  interpretaciones contradictorias no  podrá atribuírsele a esa interpretación ni a las decisiones desacertadas la condición de manifiestamente ilegales[2], cuando  la decisión del funcionario esté fundada  “en un concienzudo examen del material probatorio y en el análisis jurídico de las aplicables al caso”[3], con ponencia de quien cumple aquí similar cometido.

“En consecuencia, para que el acto, la decisión o el concepto del funcionario público sea manifiestamente contrario a la ley, ha sostenido la Sala:

(i).- debe reflejar  de manera clara e irrazonable su oposición al mandato jurídico contenido en la norma,

(ii).- revelar objetivamente  el simple capricho, la mera voluntad  arbitraria del funcionario, como por ejemplo, cuando la decisión carece de sustento fáctico o jurídico, o 

(iii).- simplemente cuando  el proceder del servidor público refleja un desconocimiento burdo y mal intencionado de la ley”.




[1] Decisión del 24 de junio de 1986, ponente doctor Hernando Baquero Borda.

[2] Rad. 15955 del 11 de diciembre de 2003.

[3]Rad. 21841 del 25 de agosto de 2004

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