Jurisdicción Especial para la Paz: Componente de Verdad


En el Acuerdo Final de Paz, Capítulo sobre la Jurisdicción especial para la Paz, Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, en lo que corresponde al Componente de Verdad, en el punto 13, se consagra:

"Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Se entiende por tratamiento especial las sanciones propias y alternativas previstas en el numeral 60

El punto en cita, con vocación normativa, es necesario concordarlo con el artículo 7º de la Ley 975 (Ley de Justicia y Paz), en el cual se consagra:

“Derecho a la verdad. 

"La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada”.

Además, de los textos anteriores, que se refieren al Componente Verdad, como presupuesto necesario e inescindible de quienes aspiren a acceder al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición...

Consideramos, a manera de complemento, que los combatientes de las FARC, Agentes del Estado, Policías, Militares y Civiles que se acojan a las investigaciones y juzgamientos del SIVTNR, en lo que corresponde al Componente Verdad, deberán tener en cuenta, la doctrina vinculante de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con referencia al tema.

En efecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006, al respecto, dijo:

“El Derecho a la verdad implica que en cabeza de las víctimas existe un derecho a conocer lo sucedido, a saber quiénes fueron los agentes del daño a que los hechos se investiguen seriamente y se sancionen por el Estado, y a que se prevenga la impunidad”. 

“El Derecho a la verdad implica para los familiares de la víctima la posibilidad de conocer lo sucedido a ésta, y, en caso de atentados contra el derecho a a la vida, el derecho a saber dónde se encuentran sus restos.

En estos supuestos, este conocimiento constituye un medio de reparación y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima y a la sociedad como un todo”. 

"La sociedad también tiene un Derecho a conocer la verdad, que implica la divulgación de los resultados de las investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos".

El Derecho a saber. 

"En cuando al Derecho a la verdad ejercido dentro de los procesos para el restablecimiento o la transición hacia la democracia y/ la paz, el Conjunto de Principios de que se viene hablando precisa que no se trata solamente del derecho individual que toda víctima o sus parientes a saber qué pasó, sino que también se trata de un derecho colectivo que tiene su razón de ser en la necesidad de prevenir que las violaciones se reproduzcan. 

En tal virtud se tiene, a cargo del Estado, el "deber de la memoria" a fin de prevenir las deformaciones de la historia. "En cuanto a las víctimas y sus familiares, los Principios definen que ellas tienen "el Derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima" (…)

"Del deber jurídico que corresponde al Estado de garantizar y proteger los derechos humanos para asegurar la convivencia pacífica de los asociados, surge, como ya se dijo, el derecho de acceso a la administración de justicia para obtener una tutela judicial efectiva"

"De aquí se desprende que no sólo las víctimas, sino también la sociedad, tienen el derecho a que se establezca la verdad y a conocerla, a que se administre justicia conforme a ella, y a la reparación de los daños causados en todas sus modalidades.

“Por lo que hace al Derecho a la verdad quienes hubieren sido víctimas de graves infracciones por violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario:

"Tienen el Derecho a conocer todo lo realmente ocurrido no sólo en relación con el hecho ilícito en sí mismo, sino sobre las circunstancias de tiempo, de modo y de lugar en que los hechos se sucedieron, así como quienes fueron sus autores, sus determinadores y copartícipes y en general quienes estuvieron vinculados a la comisión de las conductas ilícitas.

“Del mismo modo, ese Derecho al conocimiento de la verdad le asiste a la sociedad entera, como víctima que también lo fue del accionar de grupos irregulares armados por la comisión de delitos de lesa humanidad, pues tales conductas afectan, en forma grave, la propia condición humana.

Del Derecho a la verdad, surge para el Estado el deber de garantizarlo de manera concreta y efectiva. Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el particular expresó que:

“Las interpretaciones de la Corte Interamericana en el caso Castillo Paéz y en otros relacionados con las obligaciones genéricas del artículo 1 de la Convención Americana, permiten concluir que el “Derecho a la verdad” surge como una consecuencia básica e indispensable para todo Estado Parte en dicho instrumento, puesto que el desconocimiento de hechos relacionados con violaciones de los derechos humanos significa, en la práctica, que no se cuenta con un sistema de protección capaz de garantizar la identificación y eventual sanción de los responsables” (C.I.D.H., caso 10-488 Ignacio Elacurría y otros vs El Salvador, Informe 136/99, 22 de diciembre de 1999)

“Adicionalmente, la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo lo siguiente:

“El Derecho a conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a las graves violaciones de los derechos humanos que ocurrieron en El Salvador, así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos, constituye una obligación que el Estado debe satisfacer respecto a los familiares de las víctimas y la sociedad en general. 

Tales obligaciones surgen fundamentalmente de lo dispuesto en los artículos 1(1), 8 (1), 25 y 13 de la Convención Americana”.

Cumple adicionalmente una función social, jurídica e histórica, el Derecho a la verdad y el deber de establecerla. Sólo de esa manera será posible a la sociedad la fijación en la memoria común de hechos repudiables en tal grado que la comunidad donde ellos acaecieron no puedan repetirse jamás.

La recordación futura de los mismos y de los horrores de los padecimientos con ellos infringidos, servirán en el futuro como muro de contención para que no puedan repetirse, es decir que la memoria colectiva al recordarlos y repudiarlos de manera permanente tendrá un efecto disuasorio para que la perversidad no vuelva a ensañarse ni con los individuos en particular ni con la humanidad en general”.

“Con respecto a la garantía del Derecho a la obtención de la verdad tanto individual como colectivamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia”, señaló lo que a continuación se transcribe:

“Ante esta realidad, el Derecho a la verdad no debe ser coactado a través de medidas legislativas o de otro carácter. La CIDH ha establecido que la existencia de impedimentos fácticos o legales –tales como la expedición de leyes de amnistía- al acceso de información sobre los hechos y circunstancias que rodearon la violación de un derecho fundamental, y que impidan poner en marcha los recursos judiciales de la jurisdicción interna, resultan incompatibles con el derecho a la protección judicial previsto en el artículo 25 de la Convención Americana”.

“La Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que el Derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos y el juzgamiento de los responsables conforme a los parámetros de los artículo 8 y 25 de la Convención Americana.

“En cualquier caso, el goce de este derecho a conocer la verdad sobre la comisión de crímenes de derecho internacional no se limita a los familiares de las víctimas

La Comisión y la Corte Interamericana han manifestado que las sociedades afectadas por la violencia tienen, en su conjunto, el irrenunciable Derecho de conocer la verdad de lo ocurrido así como las razones y circunstancias en las que delitos aberrantes llegaron a cometerse, a fin de que esos hechos no vuelvan a ocurrir en el futuro.

“La sociedad en su conjunto tiene Derecho a conocer la conducta de quienes se hayan involucrado en la comisión de violaciones graves a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, especialmente en caso de pasividad o sistematicidad; comprender los elementos de carácter objetivo y subjetivo que contribuyeron a crear las condiciones y circunstancias dentro de las cuales conductas atroces fueron perpetuadas e identificar los factores de índole normativa y fáctica que dieron lugar a la aparición y el mantenimiento de las situaciones de impunidad; contar con elementos para establecer si los mecanismos estatales sirvieron de marco a la consumación de conductas punibles; identificar a las víctimas y sus grupos de pertenencia así como a quienes hayan participado de actos de victimización; y comprender el impacto de la impunidad (CIDH, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, Documento, 60, 13 de diciembre de 2004)”.

A su vez, con relación al Derecho a la verdad, las sentencias C- 579 de 2013, C-715 de 2012 y C-099 de 2013 han señalado los siguientes criterios:

 "(I) El Derecho a la verdad, se encuentra consagrado en los Principios 1 a 4 de la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad y encuentra su fundamento en el principio de dignidad humana, en el deber de memoria histórica y de recordar, y en el derecho al buen nombre y a la imagen. "Así, las víctimas y los perjudicados por graves violaciones de derechos humanos tienen el derecho inalienable a saber la verdad sobre lo ocurrido.

(iii) Este Derecho se encuentra en cabeza de las víctimas, de sus familiares y de la sociedad en su conjunto, y por tanto apareja una dimensión individual y una colectiva.

(iv) La dimensión individual del Derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. 

"Este Derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. 

"Esto último, implica el Derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.

(v) La dimensión colectiva del Derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.

(vi) El Derecho a la verdad constituye un derecho imprescriptible que puede y debe ser garantizado en todo tiempo;

(vii) Con la garantía del Derecho a la verdad se busca la coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real.

(viii) Este Derecho se encuentra intrínsecamente relacionado y conectado con el derecho a la justicia y a la reparación. 

"Así, el Derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho de acceso a la justicia, ya que la verdad sólo es posible si se proscribe la impunidad y se garantiza, a través de investigaciones serias, responsables, imparciales, integrales y sistemáticas por parte del Estado, el consecuente esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanción.

(ix) De otra parte, el Derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho a la reparación, ya que el conocimiento de lo sucedido para las víctimas y sus familiares, constituye un medio de reparación. "

(X) Los familiares de las personas desaparecidas tienen Derecho a conocer el destino de los desaparecidos y el estado y resultado de las investigaciones oficiales. "En este sentido, el Derecho a conocer el paradero de las personas desaparecidas o secuestradas se encuentra amparado en el derecho del familiar o allegado de la víctima a no ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes y debe ser satisfecho, incluso, si no existen procesos penales en contra de los presuntos responsables (por muerte, indeterminación, o cualquier otra causa)

(xi) Finalmente, en cuanto al Derecho a la verdad, la Corte resalta no solo la importancia y la obligación del Estado de adelantar investigaciones criminales con el fin de esclarecer la responsabilidad penal individual y la verdad de los hechos, sino también la importancia de mecanismos alternativos de reconstrucción de la verdad histórica, como comisiones de la verdad de carácter administrativo, que en casos de vulneraciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, deben servir a los fines constitucionales antes mencionados”.


De los anteriores textos, advertimos el siguiente Mapa Conceptual:

a. Aportar verdad plena, significa:

Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y circunstancias de su comisión,

b. Aportar verdad plena, significa:

Aportar a las investigaciones las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 

c. El Derecho a la verdad comporta que en cabeza de las víctimas existe un derecho a conocer lo sucedido, a saber quiénes fueron los  agentes del daño.

d. El Derecho a la verdad traduce para los familiares de la víctima:  La posibilidad de conocer lo sucedido a ésta, y, en caso de atentados contra el derecho a la vida, el derecho a saber dónde se encuentran sus restos.

e. La sociedad también tiene un Derecho a conocer la verdad, que implica la divulgación pública de los resultados de las investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.

f. El Derecho a la verdad no es solo un Derecho individual que toda víctima o sus parientes a saber qué pasó.

g. El Derecho a la verdad, además es un Derecho colectivo que tiene su razón de ser en la necesidad de prevenir que las violaciones se reproduzcan.

h. El Derecho a la verdad, comporta a cargo del Estado, el "deber de la memoria" a fin de prevenir las deformaciones de la historia.

i.  Quienes hubieran sido víctimas de graves infracciones por violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, tienen el Derecho a conocer todo lo realmente ocurrido:

.- No sólo en relación con el hecho ilícito en sí mismo,

.- Sino, también, sobre las circunstancias de tiempo, de modo y lugar en que los hechos se sucedieron, así como quienes fueron sus autores, sus determinadores y copartícipes y en general quienes estuvieron vinculados a la comisión de las conductas ilícitas.

j. El “Derecho a la verdad” surge como una consecuencia básica e indispensable para todo Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que el desconocimiento de hechos relacionados con violaciones de los derechos humanos significa, en la práctica, que no se cuenta con un sistema de protección capaz de garantizar la identificación y eventual sanción de los responsables.

k. El Derecho a conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a las graves violaciones de los derechos humanos, constituye una obligación que el Estado debe satisfacer respecto a los familiares de las víctimas y la sociedad en general. 

L. El Derecho a la verdad y el deber de establecerla cumple una función social, jurídica e histórica. 

m. La recordación futura de los mismos y de los horrores de los padecimientos con ellos infringidos, servirán en el futuro como muro de contención para que no puedan repetirse.

n. El Derecho a la verdad y el deber de establecerla, poseen un efecto disuasorio para que la perversidad no vuelva a ensañarse ni con los individuos en particular ni con la humanidad en general.

Como se observa, conforme a la doctrina de la Corte Constitucional y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Componente de Verdad, entendido como Derecho a la Verdad y el deber de establecerla:

Es un Componente Complejo que no se resuelve con la simple aceptación de los hechos por parte de quienes aspiren a someterse al SIVJRNR, sino que por el contrario, comporta por parte de los implicados el deber de aportar informaciones de manera exhaustiva y detallada sobre las circunstancias de tiempo, de modo y lugar en que los hechos se sucedieron, así como quienes fueron sus autores, determinadores y copartícipes y en general quienes estuvieron vinculados a la comisión de las conductas ilícitas.


germanpabongomez
Bogotá, enero de 2016
Kaminoashambhala




Comentarios

  1. El problema es que YA se ha cometido errores, y nadie los ha corregido, en favor de militantes del terrorismo NarcoSocialista de civil estando probado que fueron denunciadas y juzgadas como reales falsas masacres, como las de Mapiripan, falsos desaparecidos, como los del Palacio de Justicia, falsos bombardeos de la FAC a civiles, como el de Santo Domingo, declarar victimas a militantes del NarcoSocialismo, como Ivan Cepeda y su familia, etc. En otras palabras esto se convertira en una persecución de cacería de brujas contra inocentes para tapar los crimenes de guerra y lesa humanidad cometidos por el socialismo en Colombia, tal como lo han hecho en todas partes del mundo.

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