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Preacuerdo. Cuando se modifica de autor a cómplice, la condena se emite por el delito imputado y, la pena por el acordado

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 16 de febrero de 2022, Rad. 54535, reiteró que es a partir de la imputación fáctica y jurídica precisa, como referente “obligado” como los sujetos procesales pueden “negociar” los términos de la imputación y, reiteró el preacuerdo que modifica el grado de participación de autor a cómplice, la condena se emite por el delito imputado y la pena se impone por el acordado. Al respecto dijo:   “El desarrollo jurisprudencial del instituto de los preacuerdos y negociaciones ha estado acompañado de los debates propios en torno a lo que se puede negociar, las formas de declaración de responsabilidad, la necesidad de un mínimo probatorio de responsabilidad, el rol de la Fiscalía, del juez, la defensa y la víctima y la oportunidad procesal para efectuar la negociación, entre otros.   “ No ha escapado a la anterior controversia la definición de cuál es el ilícito o el nivel de participación por el que debe proferirse la sentenc...