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Uso Racional del empleo de la Fuerza

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 24 de abril de 2011, radicado 34532, se refirió al uso racional del empleo de la fuerza. Al respecto, dijo: “El empleo de la fuerza y de las armas de fuego dentro de un Estado de Derecho ha de estar también sometido a la ley y a la racionalidad , pues sólo es dable admitir su uso en casos excepcionales que por su naturaleza o características lo ameritan. “Acerca del uso de la fuerza por parte del aparato estatal tratándose del ejercicio del ius puniendi en la investigación y prosecución de los posibles autores de los delitos, la Corte Suprema de justicia ha indicado que ello, “… no puede realizarse a cualquier precio, ya que el fin no justifica el empleo de medios que suponen la negación del  Estado de Derecho mismo .  " De esa manera, la injusticia de la conducta delictiva que se atribuye al imputado o procesado, no podría justificar la injusticia cometida por el propio Estado para averiguar la verdad . (…) “...